Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Enero de 2017, expediente FMP 032006228/2013/59

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/59 Mar del Plata, 30 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente caratulado: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN (EN AUTOS: L., O.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)” registrado con el N° FMP 32006228//2013/59 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 48/60 los Dres. S.D.B. y S.H.G., letrados defensores de O.A.L., interponen recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 29 de diciembre del año 2016, dictada por este Tribunal y obrante a fojas 46/46 vta., a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 11/13 en cuanto no hace lugar al pedido de eximición de prisión formulado en favor de O.A.L., de circunstancias personales obrantes en autos (arts. 316, 317, 319 ss. y cdtes. del CPPN)”. (sic).

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó

jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #29000958#170479786#20170131082031409 prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de...

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