Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2022, expediente CFP 007273/2006/TO01/58/CFC055

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFP 7273/2006/TO1/58/CFC55

TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1135/22

Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L.T.T. en el presente legajo CFP

7273/2006/TO1/58/CFC55, caratulado: “TRILLO, L.T. s/ recurso de casación”.

RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., en fecha 20 de julio de 2022,

    resolvió: “I.RECHAZAR, por el momento, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor particular, D.M., a favor de L.T.T..

  2. REQUERIR al Director de la Unidad n° 34 del SPF

    que disponga todo lo necesario para intensificar los controles médicos diarios las 24 horas del día,

    debiendo remitir las constancias correspondientes,

    afectar en caso de ser necesario el equipo de oxigenoterapia con el que cuenta la unidad -alguno de los dos-, afectar un móvil sanitario las 24 horas a fin de que, en caso de ser necesario, el nombrado sea trasladado de manera inmediata al nosocomio más cercano.

  3. REQUERIR al Director del Servicio Penitenciario Federal y a la Dirección de Sanidad de ese mismo servicio, que de forma urgente se dispongan los medios necesarios para afectar un equipo de oxigenoterapia de forma permanente al imputado T..

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO1/58/CFC55

    TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

    Remítanse los antecedentes médicos…”. (El resaltado corresponde al original).

  4. Que contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 8 de agosto y mantenido por la asistencia técnica el 17 de agosto, ambos de 2022.

  5. Que, con fundamento en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por la improcedente intervención en este incidente de la parte querellante -Secretaría de Derechos Humanos de la Nación– que no puede ser víctima, vulnerando de tal manera todo el procedimiento –debido proceso-; y citó

    así, el artículo 491 del CPPN respecto a que el acusador privado no tiene intervención.

    Asimismo, sostuvo que el tribunal realizó una interpretación forzada y arbitraria de los artículos 32 y sigs. de la ley 24660 y 10 del Código Penal (CP),

    (e)n cuanto a que el Sr. T., con 80 años, ha sido operado recientemente (de una) aneurisma de aorta abdominal, y que el 7 de julio de 2022 el CMF, ha dictaminado que se encuentra incluido en las prerrogativas del estatuto de prisión domiciliaria…

    .

    En tal sentido, alegó que la resolución impugnada resulta arbitraria y violatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –CIPDHPM- (ley 27360);

    de los derechos y garantías de los arts. 18, última parte, 43, último párrafo, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional -CN-; de los principios pro homine, proporcionalidad e igualdad ante la ley;

    derecho al doble conforme; art. 1 de la ley 24660

    (modificada por la ley 27375); arts. 7, 9, 10 y ccds.

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCyP-; arts. 3, 5, 8, 9, 10, 11 y ccds.

    de la Declaración Universal de Derechos Humanos

    DUDH-; arts. 5, 7, 8 y ccds. del Pacto de San José de Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO1/58/CFC55

    TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

    Costa Rica –PSJCR-; arts. I, II, XI, XVIII, XXV, XXVI

    y ccds. de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –DADDH-; arts. 1, 16 y ccds. de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles –CAT-.

    Al respecto, agregó que en la resolución recurrida no se han resuelto todas las cuestiones planteadas por la defensa toda vez que se “(o)mite expedirse sobre el dictamen del CMF del 7 de julio,

    del cual se desprende (…) que el establecimiento carcelario es completamente inadecuado a tal fin. Solo lo estarían manteniendo y a 700 km de su familia,

    forzando en forma inaudita a su obra social IOSFA que paga con su retiro militar y que ha pagado toda su vida. Ni el Estado Nacional –Poder Ejecutivo-, ni el SPF, ni el Poder Judicial, han brindado algún tratamiento médico, solo lo transportan. En el escrito de inicio, se pidió la medida de arresto domiciliario,

    tanto desde antes de la operación y después de ella para que pueda recuperarse”.

    Dijo que “(D)ada la comprobada situación de salud y lo dictaminado expresamente por el CMF –sin ninguna crítica, observación u oposición de nadie-,

    con más lo concordantemente informado por el perito de parte médico cardiólogo Dr. B., el aquo ya no `podrá´, dogmáticamente y a su exclusivo arbitrio desconocer los hechos y el derecho, para continuar en su postura de seguir denegando el arresto domiciliario (…) El Tribunal Oral estaba obligado –en este caso- a respetar y atenerse a lo que dictaminó el CMF…”.

    Indicó que en el caso se encuentran presentes razones humanitarias que fundamentan el instituto en cuestión; y expresó que “(P)recisa permanentemente de cuidados y atención médica dada su edad, patologías y comorbilidades anteriores y, ahora, -luego de ser sometido a la delicada cirugía urgente más todos los controles especializados-, se le debe suministrar –

    además- el tratamiento de medicación específica y oxigenoterapia indicado por el CMF-, dependiendo Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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    TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

    completamente de la atención de su obra social (IOSFA), que como ya se dijo, pagó toda su vida desde que ingresó a la Fuerza Aérea Argentina y mantiene actualmente. El SPF no tiene infraestructura, ni personal, ni capacidad para recuperar o tratar adecuadamente en establecimiento carcelario al Sr.

    T.. Todo lo ha puesto IOSFA. Los poderes Ejecutivo y Judicial, nada han aportado".

    Refirió que “(l)a sentencia, al momento de su dictado, incurrió en un grave error al confundir `…el equipo de oxigenoterapia con el que cuenta la unidad –

    alguno de los dos-…´ (apartándose) así de la indicación de oxigenoterapia con `Concentrador de Oxígeno´, prescripta por el Jefe de Neumonología del CMF en su informe del 7 de julio, junto a que `Debería estar medicado con broncodilatadores de acción prolongada…´ (ello no está en el fallo), `…ambos tratamientos en forma crónica y permanente´”.

    Continuó diciendo que “(e)sto es la mejor prueba de que nunca fuimos oídos, (el CMF tampoco), ya que al contestar la última vista el mismo...

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