Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 29 de Enero de 2016, expediente FLP 000373/2011/58/CFC039

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FLP 373/2011/58/CFC39 REG. NRO. 96 /2016 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de enero de 2016, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Á.E.L. como P. y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.A.B. en esta causa nº FLP 373/2011/58/CFC39, caratulada “BOAN, R.A. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, con fecha 26 de noviembre de 2015 resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de R.A.B. (fs. 454/460).

  2. ) Que contra esa decisión interpusieron recurso de casación los Defensores Públicos Oficiales, doctores G.E.B. y P.N.S. (fs. 482/495) y fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 513/514 vta.

  3. ). Que la defensa interpuso recurso de casación con invocación del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes del caso, se agravió por la denegatoria de la prisión domiciliaria a su asistido y afirmó que la decisión recurrida ha efectuado una errónea interpretación del art. 32 de la ley 24.660.

    Señaló que “…la exegesis restrictiva que se ha otorgado a la letra de la norma cuya aplicación se invocó no ha respetado la perspectiva teleológica en la interpretación de las normas que el Alto Tribunal ha indicado como la más compatible con el Estado de Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #24476219#146320947#20160129090806865 Derecho” (fs. 486). Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    La defensa recordó que B. se encuentra cumpliendo prisión preventiva alojado en la Unidad Nº

    31 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, “…

    tratándose de una persona de 70 años de edad, cuyo estado de salud ha empeorado con el reciente diagnóstico de un carcinoma de próstata” (fs. 485).

    Asimismo, se informó que “recientemente ha sido intervenido quirúrgicamente por presentar un aneurisma de aorta abdominal infrarenal” (fs. 487 vta.). También se mencionó el estado de salud de la esposa de B., quien se encuentra con un trastorno de ansiedad y depresión (fs. 485).

    En cuanto al estado de salud de su pupilo, los recurrentes explicaron que las patologías que sufre B. exigen atención y cuidados permanentes que no se cumplen en la unidad de detención, incluida un régimen de alimentación particular prescripto por los médicos.

    La defensa destaco que “…de la mera lectura de los diagnósticos que surgen de los informes médicos practicados sobre la persona de B., se impone ya la necesidad de hacer lugar a la medida solicitada por esta Defensa, sumado a que el requisito erario también se encuentra configurado en autos” (fs. 488).

    Asimismo, mencionó que nuestro país es Estado parte de la “Convención sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores” de la OEA y destacó

    la obligación internacional de cumplir con los estándares de protección de derechos de las personas mayores que surgen, en particular, de los arts. 13, 31 y 36 (ver fs. 488/vta.). En ese orden de ideas, también fue citado el informe efectuado por la Secretaria General de Política Institucional de la Defensoría General de la Nación, titulado “Impacto de la edad avanzada como agravamiento de la condición de encierro” (fs. 489) y otros documentos internacionales referidos a la materia (fs. 491).

    Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #24476219#146320947#20160129090806865 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FLP 373/2011/58/CFC39 Los defensores señalaron que los argumentos de la denegatoria del Tribunal Oral resulta insuficientes para rechazar el pedido y que esa resolución resulta arbitraria por cuanto “…los señores Jueces no han refutado los argumentos de esta defensa, limitándose a afirmar distintas situaciones conocidas (como que B. está imputado de delitos de lesa humanidad) y recordar las obligaciones convencionales de la Argentina” (fs. 494). Afirman los recurrentes que la resolución impugnada vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (fs. 494) y que el decisorio es nulo, contradictorio e incompleto (fs. 494 vta.).

    La defensa solicitó, en definitiva, que se haga lugar a la concesión del arresto domiciliario de R.A.B..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que durante la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación –mod. ley 26.374-, se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora V.S. y mantuvo en todos sus terminos el recurso de casacion.

    Asimismo, hizo especial hincapié en la omisión por parte del Tribunal Oral de los informes médicos realizados no solo por el Cuerpo de Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación sino también de las pericias practicadas por los galenos del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal. Recordó que el TOF no tuvo en cuenta lo prescripto por el Cuerpo Médico Forense a fs. 331, donde determina que B. podría cumplir su prisión preventiva detenido si la unidad contaba con la posibilidad de trasladar a su asistido a un Hospital de Alta Complejidad y de cumplir con las indicaciones médicas prescriptas y controles médicos periódicos. Afirmó que ninguna de esas condiciones se verifican al presente. Explicó que el Hospital al cual podría ser derivado Boan en caso de sufrir una Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #24476219#146320947#20160129090806865 descompensación, es el Hospital Eurnekian que no cuenta con una unidad Coronaria y que tampoco realiza el tratamiento oncológico que fue prescripto. Agregó

    que la atención médica en la unidad penitenciaria es escasa y que no hay constancia de que B. reciba la atención psiquiátrica o la dieta alimentaria prescripta...

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