Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2021, expediente FLP 034516/2017/58

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 34516/2017/58

La Plata, 8 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en este expediente Nº FLP

34516/2017/58 caratulado "Incidente de nulidad de P., J., del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2;

CONSIDERANDO:

  1. A través del recurso de casación deducido por el doctor F.A.Á. con fecha 6 de abril de 2021, se pretende conmover la decisión dictada por esta Sala el 18 de marzo de 2021, que confirmó la resolución de primera instancia obrante a fojas 11 vuelta/13.

    A su vez, esta última no hizo lugar al planteo de nulidad formulado en representación de J.P..

  2. Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, sólo pueden ser objeto de recurso de casación las sentencias definitivas que dirimen la controversia, poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o aquéllas que el propio artículo 457 del citado código equiparó a tales por sus efectos.

    Por otro lado, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por una pretendida arbitrariedad de la decisión (conf. Fallos: 326:1663 y 327:2315).

    La parte recurrente no ha logrado demostrar la procedencia formal del recurso de casación, en tanto lo que se impugna es el respaldo a la decisión que rechazó la nulidad de actos procesales, lo cual mantiene su vigencia y tiende a la continuidad de la instrucción.

    Esto implica que la resolución atacada dista de equipararse a sentencia definitiva; es decir, no causa gravamen de imposible o tardía recomposición. En último término, las decisiones relativas a nulidades procesales no constituyen sentencia definitiva ni equiparable a tal (conf.

    Fallos: 315:2352, 316:341 y 318:665) y por lo tanto, salvo circunstancias excepcionales, no resultan pasibles del remedio casatorio.

  3. Por otra parte, cabe apuntar que en estas actuaciones ha quedado asegurada la garantía de examen en doble instancia de los actos Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    jurisdiccionales, por cuanto la decisión ahora atacada (la confirmación de la denegatoria) proviene del órgano revisor del magistrado de grado,

    y en un idéntico sentido al temperamento...

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