Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2019, expediente CFP 001356/2014/TO05/58

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I CFP 1356/2014/TO5/58/CFC5 “GERZANICH, D.M. s/

recurso extraordinário federal”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1389/19 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 1356/2014/TO5/58/CFC5 del registro de este Tribunal, caratulada:

G., D.M. s/ recurso extraordinario federal

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa particular de D.M.G., contra la resolución de esta S. I dictada el 29 de mayo de 2019 (Reg.

N.. 881/19), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que, el 29 de mayo de 2019, esta S. declaró

    inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular de D.M.G. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, que rechazó la prisión domiciliaria peticionada en favor del nombrado.

    Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal (cfr. fs. 67/81 vta.), cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  2. Que el 18 de mayo de 2019 se confirió traslado del recurso extraordinario interpuesto por la defensa a la F.ía General (cfr. art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En dicha oportunidad procesal, el representante del Ministerio Público F., doctor J.A. De Luca, expuso que el recurso reunía los requisitos formales y sustanciales previstos en la legislación, por tanto correspondía que fuera concedido (cfr. fs.84/vta.).

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31826489#240652555#20190812121055121 3. Que el remedio federal intentado no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, más allá

    de las alegaciones formuladas por la parte, las que no logran demostrar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no se configura.

    No cabe hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia invocada, por cuanto, en atención...

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