Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Julio de 2017, expediente FSM 050375/2015/58/CA011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7780 -FSM 50375/2015/58/CA11- y 7784 –FSM 50375/2015/39/1/CA12 “Incidente Nº 58 - IMPUTADO: R.C., L.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION” y “Incidente N° 1 –IMPUTADO: R.C., L.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Registro interno N° 8258 S.M., 7 de julio de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 7 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Campana nuevamente dispuso no hacer lugar a la excarcelación promovida por la defensa oficial de L.G.R.C., conforme lo establecen los arts. 317, primer párrafo, en función del art. 316, segundo párrafo, a contrario sensu y art. 319, del C.. P.. Penal de la N.ión (este legajo, fs. 6/8).

    Asimismo, en el incidente acollarado, se rechazó

    la nulidad planteada por esa misma parte, respecto de la resolución denegatoria de la prisión domiciliaria, ante la invocación de la falta de intervención de la Asesora de Menores en representación de los intereses Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 21/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29730998#181756920#20170710093653265 del menor B.T.S.R. (csa. n°

    7784, FSM 50375/2015/39/1/CA12, fs. 6/8v.).

    Contra ambas resoluciones, la asistencia técnica de la encausada dedujo sendos recursos de apelación, que fueron mantenidos en la instancia, con la única adhesión de la Asesora de Menores respecto a la denegatoria del planteo de nulidad promovido (csa. n°

    7780, FSM 50375/2015/58/CA11, fs. 9/11v., 46 y 48/v.; csa. n° 7784, FSM 50375/2015/39/CA12, fs. 9/10v., 21, 23/24v. y 29/v.).

  2. De la nulidad.

    Con relación al planteo de nulidad, ha de señalarse que el juzgado instructor dio expresa intervención a la Asesora de Menores, mediante la providencia del 24 de noviembre de 2016, y la notificó, junto a la defensa oficial de la imputada, respecto de las diligencias dispuestas en torno a la temática planteada en el incidente de arresto domiciliario formado (fs. 36/v. y 48/49, csa. n° 7784, FSM 50375/2015/39/1/CA12).

    Inclusive, el informe ordenado por el a quo para determinar las condiciones psicológicas y el estado de salud del menor B.T.S.R., con intervención del Cuerpo Médico Forense, motivó la presentación de la pieza de fs. 37/v. -csa. n° 7784, FSM 50375/2015/39/1/CA12-, por parte de la Asesora de Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 21/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29730998#181756920#20170710093653265 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7780 -FSM 50375/2015/58/CA11- y 7784 –FSM 50375/2015/39/1/CA12 “Incidente Nº 58 - IMPUTADO: R.C., L.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION” y “Incidente N° 1 –IMPUTADO: R.C., L.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

    Registro interno N° 8258 Menores que postuló el rechazo de esos exámenes. La respuesta jurisdiccional que no hizo lugar a esa pretensión -que aparece cargada en el sistema informático Lex 100-, fue además notificada adecuadamente a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana –sede física donde se emplaza el despacho de la Asesora de Menores- mediante cédula electrónica, en los términos de las disposiciones de las Acordadas CSJN 31/2011, 24/2013, 11/2014 y 3/2015 –arts. y , Ley 26.685-

    (arts. 35, incs. “j” y “k”, 43, inc. “h”, Ley 27.149; fs. 37v., 38, 39/44, 50, csa. 7784, FSM 50375/2015/39/1/CA12).

    A su vez, con relación al pronunciamiento del juzgado instructor sobre la cuestión de fondo planteada en el incidente de arresto domiciliario, el mencionado legajo fue materialmente recibido en la sede de la Defensoría Pública Oficial de Campana.

    Circunstancia indicativa de la expresa notificación de esa resolución respecto de la Asesora de Menores Coadyuvante (arts. 144, C.. P.. Penal de la N.ión, y 135, C.. P.. Civil y Comercial de la N.ión; fs.

    45/47 y 48/49, csa. n°7784, FSM 50375/2015/39/1/CA12).

    De manera que, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, resulta manifiesto que desde el inicio, la Asesora de Menores se encontraba al corriente de lo Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 21/07/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29730998#181756920#20170710093653265 actuado con relación a la solicitud de prisión domiciliaria de R.C., y pudo haber realizado en la instancia anterior, las presentaciones que estimara pertinente, conforme -según se vió-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR