Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2019, expediente CFP 003650/2011/57/CFC013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3650/2011/57/CFC13 Registro nro.: 844/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaría de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 41/47 de la presente causa nro. CFP 3650/2011/57/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada: “GARBAGNOLI, E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. Federal de esta ciudad, en fecha 22 de noviembre de 2018 resolvió: “CONFIRMAR el auto glosado a fs. 13/15 de este incidente en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación” (fs. 39).

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor A.L.B. en representación de la querella (Unidad de Información Financiera) a fs. 41/47 vta., concedido a fs. 51/51 vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    55.

  3. El representante de la querella encuadró

    sus agravios según lo normado en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes relevantes de la causa, sostuvo que la Cámara de Apelaciones no dio tratamiento a ninguno los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación, limitándose a confirmar la decisión cuestionada sin mayores fundamentos, extremo violatorio de la garantía constitucional de debido proceso.

    Agregó también que el a quo, al momento de resolver, postuló que la señora E.G. fue procesada por haber adquirido el automotor marca Peugeot, dominio HBH-585, con dinero proveniente de Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32244191#233377149#20190510081044826 actividad ilícita, cuyo valor no superaba el monto de $300.000, previsto en el art. 303 del C.P.

    Al respecto, el recurrente señaló que tal afirmación resultaba contradictoria pues el art. 303, del C.P. no prevé la adquisición como acción penalmente relevante, lo que debió haber motivado el desarrollo de una mínima fundamentación a efectos de explicar cuál era el encuadre legal asumido para sostener válidamente el cómputo de prescripción practicado.

    Concluyó que, en estos términos, la decisión de la Cámara no constituía una derivación razonada del derecho en relación con los elementos probados del caso.

    Sentado lo expuesto, la parte querellante procedió a exponer los argumentos jurídicos que a su entender no fueron sopesados ni analizados en la decisión.

    Explicó, que en autos se le endilgó a E.G. haber adquirido en octubre de 2009 un rodado marca Peugeot, dominio HBH-585, con dinero originado en actividades ilícitas, acción que fue subsumida en la de administrar bienes provenientes de tales actividades expresamente prevista en el art. 303 del C.P.

    Concretamente, aquel bien habría sido adquirido con dinero proveniente de la actividad desarrollada por la pareja de la aquí imputada, H.A.R., condenado por narcotráfico.

    Señaló que, en su opinión, la incorporación del rodado en su patrimonio no podía ser encuadrada estrictamente en aquel verbo típico sino eventualmente en el de “transferir” o “poner en circulación” pero que, sin embargo, el magistrado había considerado que se trataba de un caso de administración sin que ello hubiera sido cuestionado por las partes.

    Observó que, desde esta hipótesis, habiéndosele imputado el acto de administración, el comportamiento penalmente relevante no podía estar Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32244191#233377149#20190510081044826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3650/2011/57/CFC13 solamente dado por el hecho aislado de incorporar el rodado a su patrimonio, debiendo comprender acciones vinculadas a su gestión cotidiana, extremo que permitía postular el tratamiento del ilícito como delito continuado.

    A su entender, tal contradicción, que permite calificar la decisión como arbitraria, incidió

    decisivamente en el modo en que se computó la prescripción de la acción penal, promoviendo irrazonablemente la salida desincriminatoria.

    El recurrente estimó que, de considerar el injusto penal con base en la administración, la conducta se desarrolló y configuró durante todo el período de tiempo en que la acusada tuvo bajo su órbita de custodia el bien en cuestión.

    Por otra parte, sostuvo que la arbitrariedad también se verificaba en las afirmaciones conjeturales e hipotéticas con las que el juez de grado pretendía sustentar la falta de dolo en la acción reprochada.

    Explicó que el hecho de que la acusada no se hubiera desprendido rápidamente del bien no podía ser interpretado a su favor como falta de voluntad o conocimiento respecto de la ilicitud de su accionar, máxime si tal afirmación no se acompañaba de un mínimo desarrollo.

    En similares términos, descalificó la argumentación que pretendió invalidar aquella postulada por la Unidad de Información Financiera, en orden al momento de consumación y el carácter continuado del delito de lavado de activos, por carecer de un serio análisis técnico de la cuestión, desarrollando su punto vista sobre el punto.

    En función de tales consideraciones, reclamó

    que se hiciera lugar al recurso casatorio y se revocara el sobreseimiento dispuesto en razón de la prescripción de la acción penal.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por el artículo 465, cuarto párrafo y, 466...

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