Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/57

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 57 - QUERELLADO: VALDIVIEZO, A.R. s/INCIDENTED.P.D.S.M. de Tucumán, 14 de septiembre de 2016.- GW AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General S., P.C., contra la resolución de fecha 17/08/2016, agraviándose de la decisión de otorgar el beneficio de prisión domiciliaria al encartado A.R.V., y CONSIDERANDO:

Que este tribunal dispuso mediante resolución de fecha 17/08/16, obrante a fs. 24/27 de la presente incidencia, otorgar la prisión domiciliaria al imputado A.R.V..

Contra dicho decisorio, el representante del MPF interpone recurso de casación (fs. 29/37 vta.) agraviándose de dicha decisión. Agrega que tal decisorio es inmotivado y que no resulta ser una derivación razonada del derecho aplicable, por lo que resulta arbitraria (arts. 123, 404 inc. 2, 456 inc. 2 del CPPN). Cita Jurisprudencia de la CSJN (fallos 310:799, 927 y 1707; 207:72; 314:346). Solicita se conceda el recurso y se eleve a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que deje sin efecto el arresto domiciliario concedido Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #28740311#162077238#20160914123534848 a A.R.V. y se resuelva conforme los argumentos vertidos en el escrito de referencia, a los que, en honor a la brevedad, nos remitidos en la presente. Hace reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la Ley 48; arts. 18, 28, 31 y 120 de la CN).

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.

Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P....

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