Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Agosto de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/57

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 57 - QUERELLADO: VALDIVIEZO, A.R. s/INCIDENTED.P.D.S.M. de Tucumán, 17 de agosto de 2016.- GW AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 02/09 los Dres. A.B., V.L. y M.G. por la defensa de A.R.V. solicitan el otorgamiento de prisión domiciliaria y la implementación del sistema de vigilancia electrónica del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fundan sus solicitudes en lo normado por los artículos 32 incisos a, d y f de la Ley 24660; 16, 18, 33, y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Protocolo de San Salvador; V de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En cuanto al pedido de prisión domiciliaria por causal de salud (artículo 32 inciso a de la Ley 24660) destacan que las patologías que padece A.R.V. le generan un cuadro de salud muy delicado que le impide recuperarse y tratar adecuadamente esas dolencias. Sobre la causal de ancianidad (artículo 32 inciso d de la Ley 24660) señalan que su defendido tiene a la fecha setenta y un años. Con relación a la causal del artículo 32 inciso f de la Ley 24660 (madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo), demandan su interpretación in bonam partem para hacerla extensiva a su defendido, por la especial situación de vulnerabilidad de su hijo G.E. de J.V. que padece de esquizofrenia. Agregan que no existe riesgo Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #28740311#159693680#20160817123241334 procesal en razón de que la investigación que motivó la detención de A.R.V. ya ha concluido con el dictado de sentencia condenatoria en dos procesos, y porque siempre ha estado a disposición de la justicia. Refieren al principio de trascendencia mínima de la pena para sostener la necesidad de evitar en todo lo posible las consecuencias de la pena impuesta a una persona con relación a otras o sus familiares.

Respecto de la solicitud de implementación del sistema de vigilancia electrónica, piden se de intervención al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del...

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