Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2020, expediente COM 002305/2015/57/CA044

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

2.305/2015/57

CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -“GCBA”- la resolución dictada en fs. 762/766, en la que se declaró verificado un crédito a su favor por las siguientes sumas: $ 434.164,53 con privilegio especial (art 241, inc.3°,

    LCQ), $ 230.778,72 con privilegio general (art. 246, inc. 4°, LCQ) y $ 487.164,01

    con carácter quirografario (art. 248 LCQ), en cuanto la juez a quo no reconoció la acreencia pretendida en concepto del Impuesto a la Radicación de Vehículos respecto de los dominios BVM373, CFP504, CFR505, EWH216, HPR663, HPR664 y EZM459.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 786/790,

    siendo contestados por la sindicatura en fs. 797/799.

  2. ) El recurrente alegó en el memorial, que si bien en la certificación de la prueba producida en autos se indicó que se encontraba cumplimentada íntegramente la informativa dirigida al Registro de la Propiedad Automotor, lo cierto es que encontraba pendiente de diligenciamiento la referida a los vehículos dominio BVM373, CFP504, CFR505, EWH216, HPR663, HPR664 y EZM459. Refirió que dicha circunstancia privó a su parte de la posibilidad de activar la prueba para acreditar la titularidad sobre los automotores mencionados, que finalmente fueron excluidos en la resolución apelada.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Acompañó con el memorial los informes de dominio faltantes y solicitó que se subsanara la situación planteada, admitiéndose el crédito por impuesto a la radicación de vehículos pretendido respecto de los dominios mencionados.

  3. ) Del escrito de inicio, obrante en fs. 472/481, se desprende que el apelante solicitó el reconocimiento de una acreencia por la suma de $ 513.463,76 con privilegio especial y general, en concepto de capital correspondiente al Impuesto a la Radicación de Vehículos, con más el importe de $ 520.774,61 con carácter quirografario en concepto de intereses.

    Ello, con relación a los siguientes automotores y períodos: dominio B

    2453730, posiciones 03 a 06, 070/2011 y 01 a 06/2012, 01 a 06 /2013, 01 a 06/2014,

    01/2015; dominio BVM 373, posiciones 01 a 06/2014 y 01/2015; dominio BWJ 301,

    posiciones 01 a 06 /2014 y 01 /2015; dominio CFP 504, posiciones 07/2012,

    01/2013 , 01 a 06 /2014; dominio CPF 505 070/2012 , 01/2013 , 01 a 06 /2014,

    dominio CKS168,posiciones 05, 06, 07/2012, 01/2013,01 a 06/2014; dominio CKS169, posiciones 07/2012, 01/2013, 01 a 06/2014; dominio CLZ486, 07/2012,

    01/2013, 01 a 06/2014; dominio CNW038, posiciones 05 a 06 /2012,07/2012,

    01/2013, 01 a 06/2014 ; dominio CUQ468, posiciones 06/2013, 01 a 06/2014;

    dominio ERT935, posiciones 03 a 06 /2014 y 070/2014; dominio ESX572,

    posiciones 07/2014, 01/2015; dominio EVA603, posiciones 03 a 06/2014, 07/2014 y 01/2015; dominio EVV158...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR