Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 086657/2002/57
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
86657/2002/57 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE
CRÉDITO POR BONAMICO, M.L.M. Y OTROS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
86657/2002 Incidente Nº 57 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS
S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO POR
BONAMICO, M.L.M. Y OTROS
Juzg. 1 S.. 2 13-2-4
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
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A fs. 523/547 y fs. 550/569 C.S.A. y J.P Morgan Chase Bank National Association,
respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que obra a fs. 516/518.
Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 572/580 y fs.
581/589, y por la incidentista a fs. 590/594 y fs.
595/607, respectivamente.
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a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal dispuso: i) rechazar los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso Fecha de firma: 10/12/2018
Alta en sistema: 21/02/2019 Expte. N° 86657/2002 P.. 1
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.K.F.,
Firmado por: M.E.B.,
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
86657/2002/57 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE
CRÉDITO POR BONAMICO, M.L.M. Y OTROS
interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas,
quienes deberán cargar también con las costas de alzada.
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C.S.A. sostuvo que, para así
decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.
Se agravió de la resolución en crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerandos del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de cada incidentista, esenciales y decisivas de la causa,
que justificaban una sentencia individual.
Afirmó que se realizó una errónea aplicación del derecho al calificar...
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