Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 003989/2000/57
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3989 / 2000 Incidente Nº 57 – GOAMKO S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR GONCALVES, D.O.J.. 9 S.. 17 13-15-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
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El incidentista apeló la resolución de fs. 252/255 en la que se rechazó el presente incidente de escrituración.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
294/299, que fue contestado por la sindicatura a fs. 305 y por los acreedores hipotecarios a fs. 307/310 y fs.
312/315.
A su vez, los acreedores hipotecarios apelaron la misma resolución en cuanto impuso las costas en el orden causado; recursos que fueron fundados con los memoriales de fs. 286/287 y fs. 289/290, contestados a fs. 302 por el síndico.
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En la resolución apelada la juez a quo rechazó la escrituración de la unidad funcional N° 38 Q del Edificio "Argentina I" sito en la calle Mendoza N°
Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 3989 / 2000 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 1285, de localidad de San Justo del Partido la Matanza de la Provincia de Buenos Aires.
La pretensión se sustentó en un boleto de compraventa celebrado el 13.05.93 entre G. SRL y R.H.M. (v. fs. 2/4) que fue cedido el 13.09.94 a favor del incidentista (v. fs. 6/10).
Ocurre que el actor había insinuado el crédito en el marco del concurso preventivo de la deudora, pero su pretensión fue declarada inadmisible porque no había acreditado el pago al cedente, pese a que la fallida había percibido la totalidad del precio acordado en el boleto de compraventa. Luego el pretenso acreedor no promovió el respectivo incidente de revisión en los términos previstos por la LCQ: 37.
La magistrada de grado rechazó esta acción porque, a su criterio, la cuestión planteada fue rechazada mediante por una decisión firme que adquirió el carácter de cosa juzgada en los términos de la LCQ: 37.
En este contexto, el thema decidendum es análogo al de la resolución dictada por esta S. el 30.04.15 en los autos “G. S.A s/ quiebra s/incidente de escrituración por G.R.N..
En efecto, nótese que, al rechazarse la insinuación tempestiva, el juez a cargo del concurso no se expidió sobre la legitimidad del derecho a escriturar sino que decidió denegar la verificación porque el presunto acreedor no había demostrado el pago comprometido por la cesión del boleto realizada por el comprador.
Es cierto que, como no se promovió
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL...
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