Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2020, expediente FLP 035808/2015/TO01/57/CFC025

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FLP

35808/2015/TO1/57/CFC25

Cámara Federal de Casación Penal “Mercado, C.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 743/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.A.M., doctor C.A.G.B., en la presente causa Nº FLP 35808/2015/TO1/5/CFC25 del registro de esta Sala, caratulada: “Mercado, C.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, el 29 de abril del corriente año, rechazó el arresto domiciliario de C.A.M..

    Contra esa decisión, su defensor particular interpuso recurso de casación, que fue concedido el 8 de mayo del corriente año, oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Los magistrados de la anterior instancia rechazaron el arresto domiciliario solicitado, en los términos de los arts. 10, inc. a), del Código Penal y 32, inc. a), de la ley 24.660; así como las medidas de morigeración alternativas previstas en los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

    El tribunal de mérito señaló que, si bien la defensa había basado la solicitud de arresto domiciliario en la necesidad de la madre de Mercado, A.E.S., de contar con una persona que la asista, lo cierto es que, del informe emitido por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal el 27 de abril del año en curso, se verifica que la nombrada tiene otros tres hijos disponibles para ello,

    no siendo el encausado la única alternativa con la que cuenta,

    ni que actualmente se halle en estado de abandono, ya que según lo reconoció, se vincula con sus hijos de manera favorable aunque esporádicamente.

    Por otro lado, el tribunal de la instancia anterior recordó que una semana antes de la presentación efectuada por la defensa, el tribunal había rechazado otra solicitud de prisión domiciliaria de Mercado, invocada en los mismos términos. Sostuvo que mediante esta nueva presentación la defensa “que busca reforzar la hipótesis de un domicilio alternativo en el domicilio de una señora que, conforme dice el presentante, por un lado ‘está imposibilitada de valerse por sus propios medios’ y, por otro lado, es ofrecida como Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FLP

    35808/2015/TO1/57/CFC25

    Cámara Federal de Casación Penal “Mercado, C.A. s/ recurso de casación”

    garante por la Defensa”. No obstante, refirió, no habiendo variado las circunstancias que condujeron oportunamente al a quo, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, al rechazo de la pretensión formulada, se remitieron a los fundamentos oportunamente expuestos.

    En efecto, en su anterior presentación, la defensa había ofrecido el domicilio de la pareja de Mercado, L.V. y sus hijos y, ante el dictamen del Asesor de Menores,

    quien postuló la inconveniencia de que se reanude aquella convivencia debido a los antecedentes de violencia del imputado para con su familia, la defensa ofreció como alternativa, el domicilio de Segovia. En esa inteligencia, el tribunal estimó que la nueva presentación no hacía más que reeditar la hipótesis del domicilio alternativo para cumplir el arresto domiciliario. En ningún momento, sin embargo, se mencionó que A.S. hubiera...

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