Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente FTU 401015/2004/57/CFC017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FTU 401015/2004/57/CFC17 “CASTELLI, N.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2175/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Generales, doctores P.C. y P.A.R., en la causa FTU 401015/2004/57/CFC17, caratulada: “CASTELLI, N.R. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el F. General, doctor R.O.P., y por la defensa de N.R.C., el defensor particular, doctor C.E. delV.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

-I-

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar que la prisión preventiva dictada a N.R.C. continúe bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28274188#221618323#20181211111845232 2º) Que contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 1/26), el que fue concedido (fs. 27/28 vta.).

    El impugnante sostuvo que la resolución cuestionada “incurre en una aplicación errónea del derecho”, afirmando que “en lugar de realizar un análisis caso por caso de la situación procesal y personal de los imputados y fundamentar respecto de cada uno de ellos y de su particularísima situación personal la aplicación o no de alguna de las modalidades que ofrece el ordenamiento jurídico de cumplimiento de la prisión preventiva, decide considerarlos como un bloque de personas que deben recibir el mismo tratamiento procesal” (fs. 21).

    Asimismo, remarcó que dicha circunstancia “produce una profunda afectación de principios esenciales del derecho, como la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y asimismo desconoce toda la normativa aplicable al supuesto (art. 10 CP, Ley 24660 y sus modificatorias, Decreto 1058, entre otra) y toda la jurisprudencia desarrollada por los tribunales nacionales, en especial la CFCP y CSJN” (ibidem).

    Indicó que “las enfermedades enumeradas [por la defensa] no pueden ser consideradas ‘incurables en periodo terminal’”, añadiendo que “el encarcelamiento preventivo en unidad carcelaria no debería incrementar y/o empeorar dicha situación; muy por el contrario, el encartado podría encontrarse observado y ser atendido regularmente por los médicos de la institución carcelaria; incluso seguir un tratamiento como lo hacen muchos de los demás encartados en la presente causa” (fs. 24).

    Agregó que “es obligación de las autoridades judiciales determinar en cada caso la existencia de riegos procesales de fuga y/o entorpecimiento de las investigaciones“

    (fs. 24/vta.).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE...

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