Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Junio de 2019, expediente CFP 003650/2011/57

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3650/2011/57 CCCF- S. 2 CFP 3.650/2011/57 “G, E s/ prescripción -nuevo pronunciamiento-”

Juzg. Fed. N° 12 - Sec. N° 24 Buenos Aires, 04 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que el 22 de noviembre de 2018 esta S. confirmó

la resolución glosada a fs. 13/15 de este incidente, a través de la cual el Juez a quo declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de E G (Reg. n° 46.518).

Que, al momento de decidir, esta Alzada indicó que había transcurrido el máximo de la pena previsto para el hecho por el cual la imputada fue legitimada al proceso desde su comisión –octubre de 2009-

hasta el llamado a prestar declaración indagatoria -dispuesto el 16 de marzo de 2016-, sin que se hubiesen verificado otras causales de suspensión o interrupción del plazo de prescripción en dicho período.

Que el 10 de mayo de 2019 la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera, anuló el auto de fs. 39 y remitió el legajo para que esta Alzada se pronuncie nuevamente.

II- En primer lugar, es necesario señalar que se le endilgó a la encartada haber adquirido en octubre de 2009 un rodado marca Peugeot dominio HBH-5.. valuado en setenta y dos mil pesos ($72.000), con dinero originado en las actividades ilícitas desplegadas, entre otros, por su pareja, H R, haciéndosele notar la falta de correlación existente entre sus ingresos y gastos.

La querella sostuvo que la encausada, además de adquirir el citado rodado -poniendo en circulación bienes provenientes del tráfico de estupefacientes-, administró dicho vehículo hasta su venta, ocurrida en febrero de 2016, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término de la prescripción.

Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32244191#236308344#20190604140412536 Pues bien, independientemente de considerar o no los actos de conservación y uso del vehículo como una continuación del delito que se le atribuyó a la imputada...

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