Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCR 018291/2018/TO01/56

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18291/2018/TO1/56 Incidente Nº 56 - IMPUTADO: SOSA, TOMAS MARIO DAVID Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD Comodoro Rivadavia, 27 noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 18291/2018/TO1/56 -

Incidente Nº 56 - IMPUTADO: SOSA, TOMAS MARIO DAVID Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con sustento en los arts., 123, 166, 167 inc. 2 y 3, 168, 169 y 170 inc. 1, 172 y 236 del C.P.P.N., el Sr. Defensor Oficial planteó la nulidad de la forma en que se inició este proceso (nota de fs. 1), y del auto que ordena la intervención telefónica y comunicaciones de H.N.C. –abonados 02901-

    585057 y 02901-469174 (fs. 21), como la de todos los actos que se resultan de ello y en consecuencia pidió el sobreseimiento de sus asistidos.

    Para fundamentar su primer planteo, interpretó el contenido de la nota PD 80200/196 de fs. 1, concluyendo que se trata de una “notitia criminis” y a raíz de ello reclamó la falta de un requerimiento de instrucción que impulsara la acción penal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. Consideró que dar aval a un procedimiento fuera de los límites de la forma en que esa parte interpreta los sucesos, resulta ilegítimo al otorgar potestades a las fuerzas de prevención que el código de rito reserva a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público F.. Equiparó a la forma de inicio de este caso, con la forma en que se originara la causa FCR 3235/2017/TO1, y propuso una evaluación anticipada de la prueba referida a la actividad prevencional realizada que fue nutriendo la actividad investigativa.

    En segundo lugar centró su crítica en la invalidez, por falta de motivación, del auto de fs. 21/21 que dispuso la intervención telefónica del abonado 2901-504257. Realizó una evaluación de la actividad probatoria realizada hasta esa oportunidad, y finalmente citó en favor de su posición la doctrina de la CSJN en los precedentes “Quaranta” y “D., y lo resuelto por este Tribunal Oral en la causa FCR3235/2017 “V.G., F..

  2. A su turno la representante del Ministerio Público F., propició el rechazo de ambos planteos.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.M.T. CABRERA DE MONELLA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., SECRETARIO #34223312#250555377#20191128120738184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL...

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