Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2016, expediente FPO 011010620/2012/TO01/56

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11010620/2012/TO1 Posadas, 28 de octubre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente “Causa Nº FPO 11010620/2012/TO1 caratulada: “Incidente Nº 56 - IMPUTADO: TOLEDO, D.C.A. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (en Expte. FPO 11010620/2012/TO1), sobre la revocación transitoria del arresto domiciliario dispuesto en fecha 27 de octubre del corriente, respecto del condenado con sentencia no firme D.C.A.T.; Y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. Fs. 54/57 del presente incidente, en fecha 27 de octubre de 2.016, se dispuso: “…1) REVOCAR TRANSITORIAMENTE por el

término de 72 horas, el beneficio de ARRESTO DOMICILIARIO del condenado con

sentencia no firme D. titular del DNI N° 24.600.597,

todo conforme lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal ante este Tribunal Oral

(arts. 34 de la ley 24.660) 2) ORDENAR LA DETENCIÓN de DIEGO CESAR ARIEL

TOLEDO titular del DNI N° 24.600.597, con domicilio declarado en calle 76 calle

  1. Nº 2965 de la ciudad de Posadas, quien podrá ser capturado en el lugar

en que se encuentre la vía pública, estando solo o acompañado no pudiendo ser

enervada la orden judicial por causa alguna, bajo apercibimiento de desobediencia

judicial (cfr. Arts. 120, 123 y cc del CPPN; Arts. 237 y cc, y 277 y cc del CP, y art. 31

de la CNA)3) ENCOMENDAR a la Jefatura de la delegación Posadas de la Policía

Federal Argentina, y/o personal que esta indique, la detención y traslado de DIEGO

CESAR ARIEL TOLEDO a la delegación local para su alojamiento transitorio,

quedando al efecto autorizados a proceder en días hábiles o inhábiles, en cualquier

horario –diurno y nocturno, atento a las circunstancias de autos, siempre

observando las previsiones de ley. 4) ORDENAR a la fuerza requerida que se

comunique de inmediato a esta Sede Judicial el resultado de las diligencias,

adelantando las novedades vía telefónica al A.. 5) NOTIFICAR a las partes el

presente, una vez cumplida la detención dispuesta precedentemente. Oportunamente,

corresponde agregar el presente al sistema Lex 100 (Cfr. Art .142 y cc del CPPN) 6)

REQUERIR al Dr. R. del Hospital Escuela de Agudos

Ramón Madariaga, que por intermedio de las áreas que correspondan, en el término

de 72 horas, practique Informe médico Preliminar para determinar: a. El estado

actual de la salud visual de D.; b. Que...

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