Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Septiembre de 2015, expediente FSM 038835/2014/56/CA007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6654- FSM 38835/2014/56/CA7 “Incidente Nº 56 - IMPUTADO: ACUÑA, A.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. int. n°7099 S.M., 17 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 6654 a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.A.A., contra la resolución de fs. 29/31vta., que no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado (Arts. 167 y sgtes., CPP; fs. 32/37).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 50), en tanto el recurrente la sostuvo (fs.

53/60).

L., cabe señalar que el interlocutorio en crisis reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, se tacha con distintos planteos nulificantes el registro domiciliario (acta fs.

302/304vta. del principal), donde se secuestró 13,010 kilogramos de cocaína y 9,550 kilogramos de marihuana, en panes empaquetados con papel film transparente o de aluminio y cinta, y en trozos compactos, 4,610 kilogramos de sustancia de corte –

cafeína-, dos balanzas, un rollo de papel film, dos trozos plegados de nailon, una prensa hidráulica, dinero nacional y extranjero en cambio, electrodomésticos y rodados; procediéndose a la detención de A.A.A..

Ello así, como primera aproximación a la decisión a adoptar, conforme a las constancias legajales, la pretensión de nulidad es improcedente.

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Ante todo, porque el principio de trascendencia del ordenamiento procesal establece un sistema de sancionabilidad expresa de nulidades, con el criterio general de la estabilidad de los actos cumplidos en la medida que no conlleven la infracción a las garantías constitucionales del debido proceso legal. De este modo, adquiere particular interés la carga de la prueba del concreto perjuicio ocasionado al incidentista. Lo dicho al caso.

El argumento de la existencia de irregularidades del procedimiento en cuestión no acredita en debida forma ese perjuicio.

En primer lugar, pues tal diligencia fue dispuesta por el magistrado a quo a cargo del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, juzgado instructor competente que originariamente intervino...

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