Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 073000929/2012/56/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000929/2012/56/CA2 c.8148/III.

La P., 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente FLP 73000929/2012/56/CA2 “Incidente de nulidad de F.M.E., G., F.V., M.J.H., T.A.I.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 3; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Llega la presente incidencia a esta sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.V., (abogado defensor de G., T. y M.) a fs.

    30/35 contra la decisión de fs. 28/29 mediante la cual el a quo rechazara la nulidad por él articulada contra la admisión a la Diputada Nacional E.C. como “amicus curiae” en el proceso principal que se sigue contra sus defendidos.

    En el escrito de apelación –que se titula “manifiesta. Apela el otorgamiento de amicus curiae” (la negrita pertenece al Tribunal), el recurrente, a lo largo del primer tramo de su presentación dirige sus esfuerzos a explicar por qué a su criterio fue mal concedida la calidad de “amicus curiae” a la Diputada Carrió. Puntualmente resalta: i) que “se advierte lisa y llanamente que se ha desvirtuado la naturaleza del instituto”, siendo que “ni bien se recorren …los argumentos presentados por la peticionaria, se advierte sin esfuerzo que se endereza más bien a constituirse en una suerte de “parte” en el proceso, antes que “amiga del tribunal.”, para seguidamente transcribir algunos párrafos de la presentación que ataca y otros correspondientes a la Acordada Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28503508#162145714#20160916100656062 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000929/2012/56/CA2 07/2013 de esta Cámara, y finalmente concluir que “nada de esto se advierte en la consagración otorgada a la peticionante.” (fs. 30/32); ii)

    luego cita el art. 4 del Reglamento incorporado por la Acordada para justificar la improcedencia del instituto en el caso, alegando que justamente allí se imputa a una persona que “ni siquiera tuvo intervención”; iii) alega que “en definitiva, y en lo que hace a la resolución que tuvo a la peticionaria por amicus curiae … esta Defensa desconoce de qué modo pudo haber entendido el Sr.

    Juez…” todo lo cual le genera un gravamen irreparable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR