Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2022, expediente FGR 033008736/2005/55

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de marzo de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de APDH;

CEPRODH; CASSOLINI, J.L. en autos: ‘APDH; CEPRODH;

CASSOLINI, J.L. por Privación Ilegal de la Libertad (art.144 bis inc.1); Privación Ilegal Libertad Agravada (art.142 inc.1); Imposición de Tortura (art.144 ter inc.1)’”

(Expte. FGR 33008736/2005/55), venidos del Juzgado Federal N°2

de Neuquén, Secretaría de DDHH; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La defensa oficial de J.L.C. dedujo recurso de casación contra la resolución de esta cámara que rechazó el recurso de apelación por esa parte articulado contra el auto de primera instancia que, a su vez, no había admitido el planteo de nulidad promovido respecto del reconocimiento fotográfico practicado en la audiencia testimonial de M.S. y, consecuentemente, habilitado el llamado a prestar declaración indagatoria de J.L.C..

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Sostuvo la parte recurrente que la resolución de esta cámara importaba una inobservancia de las reglas procesales que hacían a la motivación de los actos jurisdiccionales (art.123 del CPP), lo cual afectaba de manera directa el principio del debido proceso, “a lo que se añade el derecho fundamental a la libertad de elección de un letrado para que lo represente y a su intervención en un acto de trascendencia primordial para el proceso como es el reconocimiento en rueda de personas”.

    Luego, reseñó los antecedentes del caso y, tras ello,

    expuso acerca de la procedencia de la vía casatoria. En esa tarea, mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal: 1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito y 3)

    la afectación de algún derecho federal, en el caso el debido proceso, en tanto la decisión...

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