Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 093000982/2009/TO01/55

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000982/2009/TO1/55 hía Blanca, 30 de mayo de 2019.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que a foja 1 se presentó el Dr. H.G.V., defensor particular de C.A.C., y solicitó se conceda a su asistido el acceso al régimen de salidas transitorias previsto en la Ley 24.660.

Fundamentó el pedido en que cumplió en detención más de la mitad del tiempo de la condena a catorce años de prisión impuesta mediante sentencia del 30 de abril de 2018 en la causa principal de este incidente.

Sin perjuicio de ello, no indicó el caso específico sobre el cual estructuró

su petición, esto es, por el tiempo de la salida, por el motivo o nivel de confianza (art. 16 puntos I, II y III de la ley citada y art. 28 decreto 396/99).

II) Que a fojas 4/5 y 9/27 se agregaron informes remitidos desde el Complejo de Ejecución Penal de Viedma del Servicio Penitenciario Provincial relativos a la situación del causante.

En el primero de ellos, pusieron en conocimiento que el Sr. C. “estuvo en condición de procesado y en ninguna oportunidad realizó la solicitud de penado voluntario, por lo que no ha sido incorporado a la Progresividad del Régimen Penitenciario, lo que implica que no se encuentra calificado ni cuenta con Programa de Tratamiento Individual”.

En el segundo lugar, se elevaron informes criminológicos que dan cuenta de la “muy buena” conducta mantenida por el causante durante su permanencia en la unidad penal sin registro de sanciones o llamados de atención y, además, anoticiaron su incorporación al régimen de progresividad penitenciaria en el período de socialización.

A pesar de ello, el Director del Complejo Penitenciario emitió opinión desfavorable para la incorporación al beneficio de salidas transitorias por no reunir los requisitos legales correspondientes, fundando su postura en los informes sociales, educacionales y del gabinete técnico criminológico (ver foja 26).

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #32233719#233156715#20190531082304945 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000982/2009/TO1/55

III) Que una vez recabadas las evaluaciones apuntadas, se dio intervención a la defensa del Sr. C., quien efectuó una presentación (a la que nos remitimos...

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