Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Septiembre de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/55

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 55 - QUERELLADO: OCARANZA, L.E. s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA San Miguel de Tucumán, 01 de septiembre de 2016.- GW AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de salidas transitorias efectuada a fs. 113/113vta. por el Defensor Público Oficial de L.E.O., el cómputo efectuado por Secretaría a fs. 114, la contestación de vista del representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 115-, lo dispuesto a fs. 116, y CONSIDERANDO:

La defensa del imputado L.E.O. solicita se otorgue el beneficio de salidas transitorias (artículo 12 de La ley 14.660) a su asistido por entender que el 15 de abril de 2015 cumplió la mitad de la pena impuesta.

Arriba a tal conclusión en virtud de que O. fue privado de la libertad el día 15 de abril de 2010, luego de haber prestado declaración indagatoria, y fue condenado a diez (10) años de prisión en fecha 13 de diciembre de 2013. De tal manera, razona que el tiempo de prisión preventiva debe ser computado como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta. En esa línea de pensamiento, manifiesta que las salidas transitorias tienen como fin el estrechamiento de vínculos familiares, como aditivo al proceso de progresiva readaptación social previsto por la ley 24.660. Así, concluye que a su criterio es necesario incluir a Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA #28483366#161026243#20160901123509204 L.E.O. en esa etapa, permitiéndosele fortalecer los vínculos que puedan haberse debilitado como consecuencia de la pérdida de su libertad.

El 24 de agosto del corriente año el actuario informa que el imputado L.E.O. fue privado de su libertad el 15 de abril de 2010 y condenado (con sentencia que aún no se encuentra firme) a la pena de diez (10)

años de prisión, consecuencia de lo cual, a la fecha del informe llevaba cumplido en prisión preventiva seis (6) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días.

En oportunidad de contestar la vista corrida, el representante del Ministerio Público Fiscal, sin emitir opinión respecto al pedido, solicita una serie de medidas previas cuyo diligenciamiento fue ordenado mediante providencia de fs. 116, sin perjuicio de que la solicitud pasara a resolución del Tribunal.

Puesto el Tribunal en el examen de la...

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