Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 026597/2018/55/CA020
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
3 ARROYOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO POR AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE
RIO NEGRO
EXPEDIENTE COM N° 26597/2018/55 SIL
Buenos Aires,15 de septiembre de 2021. mfe Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 35 que estimó el pedido de caducidad formulado por la concursada.
Insiste la apelante en su memorial de fs. 38/42 que la deudora formuló su planteo de forma intempestiva, desde que debió haberlo hecho dentro del término de cinco días desde que tomó conocimiento del acto impulsorio (conf. arg. art. 170 CPCC) y no utilizar el máximo del plazo concedido para contestar el emplazamiento del art. 280 LCQ.
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Como bien ha referenciado el incidentista, frente a un caso USO OFICIAL
análogo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgó que: “cuando se ha corrido traslado de la demanda, la caducidad debe ser opuesta dentro de los cinco días de recibida la notificación y no después, aunque lo sea dentro del plazo para contestar aquélla” (Fallos 324:1784).
A tal doctrina ha adscripto este Tribunal, señalando antes de ahora que por aplicación analógica del art. 170 párrafo 2° de la ley ritual, la deducción de la incidencia debía formularse inequívocamente dentro del quinto día de tomar conocimiento del expediente (esta S., 6/4/2010,
"N., J.N.c.S.s..”, íd. 28/12/2010, “G., G.N. c/Trip SRL s/ejec.”, íd. 10/5/2012, "C.S. y F c/Domen SRL y ot.
s/ejec.”, entre muchos otros).
Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
Y más concretamente, si el acuse es deducido luego de haberse notificado el traslado de la demanda, también debía ser incoada dentro del quinto día y no dentro del plazo total para evacuar el traslado (conf. art. 280
LCQ o art. 338 CPCC) ya que no existe razón suficiente para admitir que el plazo sea diferente según el acto de impulso procesal que se realice o el estado del procedimiento (cfr. esta S., 12/12/2013, "De los Santos Mario Esteban c/HSBC Bank Argentina SA s/ordinario", íd. 10/11/2015, “M.,
C.J.c.P.S. y otros s/ordinario”, Expte. COM N°
14909/2014).
En cualquier circunstancia, la situación de quien solicita la...
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