Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Febrero de 2019, expediente FPA 013012810/2011/55/CA033

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/55/CA33 Paraná, 5 de febrero de 2019 Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 13012810/2011/55/CA33, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE L.B., G.J. (D) EN AUTOS LOPEZ BELSUE, G.J. (D) Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por la defensa de G.L.B.; contra la resolución de fs. 23/34 que no hace lugar al pedido de excarcelación del nombrado.

El recurso se concedió a fs. 37.

En esta Instancia, se celebra la audiencia de cuya realización da cuenta el acta de fs. 65, compareciendo en dicha oportunidad los Dres. L.V. y D.C., en defensa de G.L.B. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32575636#225249811#20190205123533523 R.C.M.Á., solicitando la agregación de sus respectivos memoriales; quedando estos autos en estado de resolver a fs. 65/ y vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa de G.L.B. sostiene que del sometimiento de su defendido a la normativa inquisitiva derogada deviene su detención absolutamente inconstitucional e ilegal, negándole el principio de inocencia, el plazo razonable de juzgamiento, la defensa en juicio, la oralidad, la inmediación con la prueba, y a un juez imparcial que no haya participado de la etapa inicial.

    Realizan un relato de los hechos y manifiestan que su defendido lleva cumplidos en detención preventiva casi 5 años y 5 meses sin que hasta la fecha se llamara a autos para sentencia, y estaría en condiciones de ser excarcelado de existir hoy una pena mayor a ocho años de prisión, por lo que le correspondería la libertad condicional.

    Agregan que se han iniciado trámites para denunciar al Estado Argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la aplicación de una pena anticipada en violación al principio de inocencia y al plazo razonable de juzgamiento.

    Resaltan que su asistido estando en prisión Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32575636#225249811#20190205123533523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/55/CA33 preventiva perdió un riñón, por lo que solicitan se le otorgue la excarcelación bajo la caución que estime corresponder.

    Alegan que no existen peligros procesales concretos, puesto que a esta altura han perdido relevancia jurídica, pues G.L.B. ya habría cumplido dos tercios de una hipotética condena a 8 años de prisión, y su mantenimiento en detención preventiva se habría convertido en un adelanto de pena.

    Respecto de las pruebas, sostienen que el hecho de que en las actas de las declaraciones de A., R. y P., se encuentre la firma de su asistido no es un hecho a la fecha controvertido.

    Agregan que los dos testigos principales se contradicen entre ellos en cuanto a los dichos de que si existieron tormentos sobre las víctimas.

    Asimismo, agregan que los argumentos vertidos en la prórroga dictada son insuficientes, y convertirían al delito imputado en inexcarcelable, circunstancia inadmisible para nuestra CN. Cita jurisprudencia.

    Aluden a la situación del imputado, y entre otras cuestiones, remarcan que no existe condena de primera instancia; lleva 16 años de proceso sin intentar perjudicar la investigación o Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32575636#225249811#20190205123533523 eludir la justicia; que no tiene antecedentes penales; y que no se produjo ninguna prueba en su contra. Además, resaltan que hace casi 3 años que se cerró la instrucción sin que queden pendientes nuevas medidas de prueba relacionadas con su imputación.

    De acuerdo “a lo dispuesto en el art. 376 del C.P.M.P. y del 317 inc. 5 to. del C.P.P.N. (cuya aplicación no puede ser negada a esta parte pues otorga un derecho actual e irrenunciable)”, solicitan se conceda la excarcelación de G.L.B., bajo la caución que se estime corresponder.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa y hace referencia a las pruebas pendientes de producción –

    testimoniales-.

    Comparte la resolución recurrida en cuanto a que en este nuevo planteamiento la defensa no ha aportado nada nuevo como para que se produzca un cambio en la situación actual del imputado, quien se encuentra en prisión domiciliaria.

    Cita lo expresado por el Sr. Procurador General de la CSJN en su dictamen en la causa “N., C. s/incidente de excarcelación”.

    Agrega que el imputado goza en la Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32575636#225249811#20190205123533523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/55/CA33 actualidad de prisión domiciliaria y que ante la solicitud de traslados por atención médica, los mismos han tenido el...

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