Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente CFP 003732/2016/55/CA015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF Sala I CFP 3732/2016/55/CA15 “Manzanares, V.A. s/excarcelación”.

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llega la presente incidencia a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A.B. (fs. 14/20), contra la resolución dictada por el J.C.B. el día 18 de julio del año en curso (fs. 6/10), que dispuso rechazar el planteo de excarcelación formulado en favor de V.A.M..

  2. Resolución impugnada.

    En primer lugar, el Juez de grado tuvo en cuenta al momento de denegar la excarcelación al imputado la escala penal prevista para el concurso de delitos cuya comisión prima facie se le adjudica.Valoró, como primer obstáculo para la concesión de la excarcelación, que el mínimo y el máximo de la Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 pena en abstracto superaban los parámetros fijados en el art. 26 del CP y 316 del CPPN, respectivamente.

    Es importante recordar, en ese sentido, que el día 3 de abril de 2017 fue dictado su procesamiento como autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, en concurso real con el delito de lavado de activos de orígen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo y 303 inc. 1 y 2 a. del CP). Las apelaciones contra la mentada resolución se encuentran actualmente a revisión de esta Sala.

    Luego, el a quo se concentró en la evaluación de la existencia de riesgo procesal (art. 319 del CP). En lo medular, sostuvo que si bien al dictar el procesamiento de M. no había advertido ninguna razón objetiva que justificara la imposición del encierro preventivo como medida accesoria, la situación había variado frente a la verificación de un comportamiento que revelaría la intención del imputado de obstaculizar la investigación en curso. Ese mismo motivo era el que había considerado recientemente al ordenar en el expediente la detención de Manzanares (ver fs. 4795/6 del legajo principal).

    Para contextualizar el caso, recordó que la decisión de intervenir las administraciones de Los Sauces S.A. y de la sucesión de N.C.K., respondió a la comprobación de distintas transacciones entre ambas, como también entre la primera y algunas empresas de los grupos “B.”, Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 “Indalo” y “Sanfelice”, que podrían ser asociadas con actos de lavado de activos de origen ilícito.

    Destacó, paralelamente, que aquel entramado de operaciones fue el que permitió tener por acreditados los comportamientos ilícitos que, a la postre, sustentaron el auto de procesamiento de los imputados, por la conformación de una asociación ilícita o por la realización de conductas de lavado de activos de origen ilícito y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

    Continuó relatando que la interventora administradora que fue designada para la sucesión de N.C.K., Dra. R.M., había informado que para el 31 de diciembre de 2016 no existían alquileres que cobrar en el marco de ese proceso; que M. y F.K. habían formado un condominio con las propiedades heredadas y cedidas por su madre C.F., y que V.M., contador de la familia, lo había inscripto en la AFIP con posterioridad a la intervención de la sucesión. Ese escenario, señaló el a quo, fue el que lo impulsó a extender la intervención al nuevo condominio con fecha 30 de mayo del año en curso –que luego fue prorrogada por seis meses—y a disponer el desplazamiento de sus autoridades, ya que los bienes que lo conformaban integraban el acervo hereditario.

    Expresó que el comportamiento obstructivo que atribuía a M. se ubicaba al final de ese derrotero, y consistía en haber instruido a uno de los locatarios para que Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 abonara los alquileres en una cuenta a nombre de C.A.S., a pesar de encontrarse notificado de la intervención judicial del condominio y su prórroga. Esa directiva se habría materializado a través de la suscripción de una nota con fecha 7 de junio de este año.

    Con ese accionar, destacó el a quo, el contador había derivado dinero a cuentas ajenas al condominio, eludiendo de esa manera la medida cautelar impuesta, extremo que permitía avizorar de su parte comportamientos semejantes en caso de resultar excarcelado, máxime cuando la investigación aún se encontraba en curso y restaban por producirse diversas medidas de prueba tendientes a esclarecer un hecho en el que el imputado había tenido un rol predominante.

    Como corolario, indicó: “(…) al momento de disponer el procesamiento de M. se estableció que un modo de llevar a cabo las maniobras de lavado de activos era a través de alquileres de las propiedades”.

    (…)Así, con la intervención se busca establecer todas las maniobras y que los encausados no sigan enriqueciéndose con los bienes de origen ilícito, lo cual fue entorpecido por M. pues haciendo oídos sordos de lo ordenado continuó alquilando las propiedades y cobrando las locaciones

    .

    (…)Por ello, es posible sostener, que el nombrado, atento a sus vínculos con los altos funcionarios de la Provincia en la que vive (…), donde se encuentran muchos de los Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 bienes del condominio intervenido, de continuar en libertad podría seguir entorpeciendo el accionar judicial y en consecuencia el descubrimiento de la verdad

    .

    Por los motivos reseñados, el J. resolvió, en línea con la opinión del Ministerio Público Fiscal, rechazar la excarcelación de V.A.M..

  3. Agravios.

    La defensa indicó en su escrito de apelación que la primera medida cautelar dictada con relación al “C.M.C.K. y F.K.” tuvo lugar el 30 de mayo del corriente año, pero que previo a ello no existía ninguna restricción sobre las propiedades a él incorporadas, como tampoco impedimentos legales que alcanzaran la percepción del dinero derivado de sus alquileres, situación ésta que era conocida en el expediente desde mediados de enero de 2017.

    A través de referencias teóricas, cuestionó la validez de la intervención judicial del condominio y la forma en que fue designada la interventora administradora R.M..

    A su vez, hizo hincapié en la vaguedad e imprecisión de los alcances de esa medida cautelar, defectos que, desde su perspectiva, habrían incidido en el defectuoso desempeño de la nombrada.

    En ese sentido, destacó que la interventora no tenía claro cuál era su función, no conocía a los inquilinos, no tenía contacto con ellos y tampoco con M., situación que condujo a este último a procurar que los locatarios de los Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 inmuebles continuaran pagando los alquileres adeudados para así

    evitar perjuicios innecesarios para el condominio. Ese fue, a criterio del impugnante, el verdadero sentido de la nota de fecha 7 de junio de 2017, y no el que se le atribuía de manera tergiversada en el fallo puesto en crisis.

    Continuó con su crítica expresando que el cobro de los alquileres de manera bancarizada y con la utilización de una cuenta perteneciente al apoderado de los copropietarios de los inmuebles resultaba incompatible con la hipótesis sobre la implementación de un by pass orientado a la sustracción del dinero de los alquileres.

    Por otra parte, adujo que la actuación del condominio tuvo lugar a partir del mes de enero de este año, es decir, con posterioridad a la finalización de la supuesta actividad de la asociación ilícita que se investiga en el expediente principal, que fue temporalmente fijada en el día 14 de diciembre de 2016, según los propios términos del auto de procesamiento dictado por el Juez.

    Finalmente, dijo que los bienes constitutivos del condominio tampoco podían ser vinculados con maniobras de lavado de activos, al no poder cuestionarse la licitud de su origen en función del momento de su adquisición por parte del ex Presidente N.K., y por haber sido investigados en tres procesos judiciales que culminaron con el dictado de sobreseimientos por inexistencia de delito, los cuales se encuentran firmes.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180313#184840133#20170803141425886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 A partir de lo expuesto, tildó de ilegal la detención de su defendido y la atribuyó a una maniobra de persecución y hostigamiento.

    Ya en esta instancia, se celebró el día 27 de julio del año en curso la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, acto que se desarrolló a través de la modalidad de videoconferencia. En dicha ocasión, hizo...

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