Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Agosto de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/55

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 55 - IMPUTADO: D'AMICO, J.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE R.S. delE., 29 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTO: a los recursos de casación interpuestos en contra de providencia dictada en fecha 16 de Agosto de 2016, por la Sras.

Defensoras Oficiales Dra. M.A.B. y S. delC.A. y el Dr. A.R. Ahumada.

CONSIDERANDO:

Que los Dres. M.A.B. en representación de J.F.B., S. delC.A., en representación de P.C.L. y R.D., , interpusieron recursos de casación en contra de providencia dictada en fecha 16 de agosto de 2016 que dispuso:

Advirtiendo el Tribunal la identidad objetiva y subjetiva de la petición formulada por las partes, que motivaron la creación de la presente incidencia: 1) Acumúlese los autos a la causa caratulada: “7782/2015 Incidente Nº 55 – Imputado: D’Amico, J.A. y otro s/ Incidente de recusación”; 2) En consecuencia, estese a lo resuelto en resolución dictada en el día de la fecha en la incidencia referida. Notifíquese”.; por su parte el Dr. Arnaldo Ahumada, en representación de A.L.R. lo hace en contra resolución de 16 de agosto de 2016 mediante la cual se resolvió “

I.-

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28762592#159867646#20160829200301825 Rechazar el planteo de recusación formulado por los Dres. S.O. y M.Á.T. en contra del Sr. Vocal J.M.P.V., por resultar manifiestamente improcedente ( cfr. Art. 55, 58,59, 60 y ccdtes del CPPN)

.

Argumentan como fundamento del recurso esgrimido que la providencia atacada resulta arbitraria y viola el principio de congruencia, en virtud de que el art. 123 del C.P.P.N. establece que las sentencias y autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Razón por la cual, afirmas que los vicios in procedendo que invocan tornan a la decisión atacada en arbitraria por defecto de fundamentación.

Entrando en el análisis de la cuestión planteada, debemos resaltar que las cuestiones atinentes a la materia de recusación no revisten el carácter de aquellas que imposibiliten la continuación del proceso, ya que es pacífico criterio jurisprudencial que “la resolución que recaiga en el trámite de recusación no es recurrible si se sigue la letra del texto legal. De allí, pues –además de haberse interpretado inveteradamente que aquélla no constituye sentencia definitiva-, que se haya dicho que no puede deducirse contra ella...

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