Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Julio de 2016, expediente FLP 002450/2007/TO01/75

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Incidente Nº 54 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: CASTRO, L.M. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 15 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 2450/2007/TO|/75, caratulado: “L.M.C. s/ Prisión Domiciliaria”, de este Tribunal.

CONSIDERANDO:

I) El día 17 de marzo de 2015 la defensa técnica de L.M.C. presentó

un pedido de arresto domiciliario a favor de su asistido, el cual fue oportunamente rechazado por el Juzgado de Instrucción el día 30 de julio del mismo año, por no encuadrarse su situación dentro de las previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y su modificatoria 26.472.

Ante el rechazo de concesión de prisión domiciliaria al señor C., la defensora pública coadyuvante, N.C., interpuso recurso de apelación. Ante lo cual la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, resolvió el día 13 de octubre de 2015, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, la nulidad del pronunciamiento de fs. 5/7, y dejar establecido, sin perjuicio de lo indicado, que la nulidad decretada no implica variación alguna de la situación de encarcelamiento previo a su dictado, apartar del conocimiento de la causa principal al juez que actúa como subrogante y remitir las actuaciones al juez de la misma jurisdicción y competencia material designado de acuerdo a la Constitución Nacional que habrá

de conocer en ella o sea al Magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de La P., doctor E.K..

Como consecuencia de lo hasta allí resuelto, el señor S.N.M., fiscal subrogante, integrante de la Unidad Fiscal Federal, interpuso recurso de casación.

A su turno, la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió el día 22 de febrero del cte. año que “…la cuestión traída a conocimiento de esta sala ha devenido abstracta, por lo que en tales condiciones no corresponde emitir pronunciamiento…”. Ante lo cual la presente fue devuelta a la Cámara Federal de La Plata, Sala III, donde el 22 de marzo del mismo año se dispuso “…con fecha 15 de diciembre pasado el titular del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad dispuso, en los términos del artículo 350 y cctes. Del Código Procesal Penal, la clausura parcial de la instrucción de la causa principal y la elevación a juicio de las actuaciones respecto de L.M.C.. Frente a ello, este tribunal carece, en la actualidad, de aptitud procesal para expedirse sobre la cuestión ventilada de este incidente, debiendo la defensa, de considerarlo Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28258790#157720435#20160715135601058 conveniente, reeditar el planteo ante la magistratura a cargo del proceso, siendo esta; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad…”.

II) Por todo lo expuesto el día 4 de abril del cte. año, el señor defensor, G.E.B., presentó un escrito por medio del cual reeditó la solicitud de arresto domiciliaria respecto de L.M.C.. El letrado, sostuvo que el imputado se encontraría atravesando una particular situación familiar, relacionada principalmente con el grave cuadro de salud que presenta su hija y teniéndose además en cuenta que C. es una persona también con un estado de salud delicado, que requiere cuidados permanentes.

A continuación el defensor, dijo que conforme el art. 11 de la ley 24.660, se debe extender la aplicación normativa referente al arresto domiciliario a las personas procesadas, citando extensa doctrina y jurisprudencia que avala su posición.

Por otro lado, afirmó que como la procedencia de la prisión domiciliaria se contempla frente a casos especiales, las particulares circunstancias que rodean a su asistido, harían procedente la aplicación del instituto.

Así, expresó que de conformidad con el sentido humanitario que inspiró la manda del artículo 32 de la ley 24.660, que en resguardo del principio pro homine y en una interpretación in bonam partem, esa defensa considera que la concesión del beneficio derivado de dicha normativa, resulta ser no sólo una manera de preservar la salud e integridad de su defendido, sino también una forma de proteger a su grupo familiar, principalmente a su hija.

Afirmó que corresponde al momento de adoptarse una decisión respecto a la concesión del beneficio en este tipo de procesos, analizar el riesgo procesal de fuga, como también la existencia de razones humanitarias que justifiquen su otorgamiento, a los efectos que Argentina no incumpla ante la comunidad internacional sus obligaciones, conforme la ratificación de normas convencionales.

El defensor oficial, cito que el derecho a la salud se encuentra reconocido como un derecho de jerarquía constitucional a partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en 1994, en su art. 33 –en forma implícita- y art. 75 inc. 22, que enumera los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional. En tal sentido refirió que la Convención sobre la protección de los derechos de las personas mayores, en su art. 2 define como “persona mayor” a aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR