Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Agosto de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/54/CA033

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/54/CA33 Reg. Interno N° 553/2019 INCIDENTE DE EXCARCELACION DE D.A. EN AUTOS “RAGUSA FLAVIO Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.415

CPE 1561/2018/67/54/CA33, Orden N° 32.551, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 4, Sala “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 1 de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.D. contra la resolución del juez que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido.

El memorial presentado por el apelante en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Que, en el caso de autos, se le imputa a A.D.: 1. Haber integrado una organización delictiva destinada a cometer delitos principalmente vinculados con armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines. 2. La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego a través de una encomienda postal. 3. El contrabando de importación de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de diversas Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.O., SECRETARIO DE CAMARA #33853205#240374015#20190801120215392 encomiendas postales. 4. El contrabando de armas, municiones y materiales de guerra, así como el acopio de las mismas y la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, la fabricación ilegal de armas de fuego de manera habitual y la provisión ilegitima de armas de fuego, de manera habitual. 5. La tenencia de trece libretas de documento nacional de identidad completos en cuanto a sus textos, pero carentes de imágenes de identificación. 6. La falsificación de credenciales de tenencia de arma con membrete ANMAC y la utilización de las mismas. 7. El presunto contrabando de exportación hacia la República del Paraguay de componentes varios para fusil automático liviano.

Que tales hechos encuadrarían “prima facie” en las previsiones de los artículos 863; 864, inc. d); 865 incisos a), c) e i)

y 867 del Código Aduanero; artículos 210; 189 bis, supuestos 1, 2, 3, 4 y 5; 292 y 296 del Código Penal y artículo 33 inc. “c” de la ley 17.671 (confr. fs. 8/21 vta. del presente legajo).

Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantener detenido a A.D. frente a la posibilidad de que, en caso de ser puesto en libertad, podría entorpecer la investigación y eludir la acción de la justicia.

Que, en el caso concreto, las circunstancias merituadas tanto por el representante del Ministerio Público Fiscal como por el juez a quo, dan sustento a la determinación adoptada, la cual se ajusta a lo que, con carácter de excepción, autoriza el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.O., SECRETARIO DE CAMARA #33853205#240374015#20190801120215392 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/54/CA33 Que cabe considerar lo expresado por el a quo en el sentido de que la referida organización se dedicaría al abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, como Estados Unidos, Brasil o Paraguay, por lo que, de recuperar su libertad, el nombrado podría ponerse en contacto con aquellos e impedir la acción de la justicia, el esclarecimiento total de los hechos y el sometimiento a proceso de los responsables.

Que, en ese orden de ideas, los hechos investigados, que por su naturaleza y modalidad dan cuenta de la pluralidad de personas involucradas, no solo permiten sospechar la existencia de contactos en el exterior, sino que, esencialmente, requieren profundizar la investigación adoptando las cautelas necesarias para el esclarecimiento de los graves sucesos que se encuentran en un estado incipiente de investigación.

Que, de acuerdo a las consideraciones del a quo, aún resta la producción de numerosas medidas de prueba tendientes a desbaratar la organización criminal, por lo que se deduce que, por el momento, no han sido individualizados en la causa otros posibles partícipes, ni el aporte de aquellos a los hechos investigados, lo que permite estimar fundada la sospecha de que ese esclarecimiento podría ser obstaculizado si el imputado -en el caso de recuperar la libertad- se pusiera de acuerdo con aquéllos y, por ende, impedir el acabado esclarecimiento de los graves sucesos y el sometimiento a proceso de todos aquellos partícipes.

Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.O., SECRETARIO DE CAMARA #33853205#240374015#20190801120215392 Que, aun cuando siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal (D.B., R.G. pueda sostenerse que existen elementos como para tener por acreditado el arraigo del imputado y que el derecho a permanecer en libertad durante el enjuiciamiento torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas de la privación de libertad, en el caso, subsisten los riesgos procesales de obstaculizar la investigación y fuga, que justifican y tornan procedente el encierro cautelar del imputado.

Que, por lo demás, no obstante la gravedad de la medida precautoria adoptada, su razonabilidad está justificada por la duración...

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