Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001084/2016/54/CA017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “Incidente de Prisión Domiciliaria de D.E.K. formado en la causa N° CPE 1084/2016, caratulada: C.A.A.Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. CPE 1084/2016/54/CA17, Orden N° 27.987. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.E.K.

a fs. 78/80 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 72/77 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario del nombrado.

La presentación de fs. 85/89 vta. del presente, por la cual la defensa oficial de D.E.K. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 58/66 vta. del presente incidente, la defensa oficial de D.E.K. solicitó la aplicación del régimen de detención domiciliaria previsto por el art. 32 inc. f) de la ley 24.660 (modificado por la ley 26.472), en favor del nombrado.

    En este sentido, indicó que no obstante que la normativa invocada contempla expresamente el supuesto de “…la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo…”, la misma resultaría aplicable también al padre, como es el caso de D.E.K.. Manifestó que: “…[e]n autos, no solo debe contemplarse la presencia del padre con sus hijos menores…sino también la especial necesidad de uno de los niños menores, el cual sufre una discapacidad y requiere un trato especial…”.

    En sustento de lo manifestado indicó que el análisis de la cuestión debe centrarse en el principio del “…interés superior del niño…”, consagrado por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el derecho de los menores a crecer dentro de una familia y a no ser separados de los padres.

    Sostuvo que: “…teniendo en cuenta que el destinatario de la norma es un menor, resulta violatorio de los preceptos internacionales que lo protegen y garantizan sus derechos mencionados…, considerar no incluido al padre del Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30538087#193723665#20171115124747132 niño en el supuesto contemplado por nuestra normativa interna…” (confr. fs. 59 vta. del presente).

    Asimismo, indicó que D.E.K. tiene dos hijos (de cuatro y siete años de edad), los cuales viven con la madre, quien hasta el momento de la detención no se encontraba trabajando y se ocupaba de cuidar a los hijos del matrimonio.

    En este sentido, sostuvo: “…la detención de D.E.K. y la incertidumbre sobre su situación procesal y laboral, han generado que su esposa tenga que reinsertarse laboralmente, al menos para cubrir las erogaciones que la salud de su hijo requiere…esta situación requiere de manera urgente la presencia de mi asistido.

    La situación particular de M., hace que el mismo no pued[a] ser cuidado o atendido por cualquier persona, y dado las características de su discapacidad, la presencia y contención del padre resulta más que fundamental, considerando particularmente la inevitable ausencia de la madre…” y que: “…[d]e contar, al menos, con el Sr. D.E.K. dentro del hogar, la estructura de contención se vería parcialmente recompuesta, por un lado por la cercanía de un afecto central con M. y su hermano también menor, además de otorgarle tranquilidad y estabilidad a la madre, quien podría comenzar a trabajar, ahora en rol de proveedora para el hogar, sin tener que poner en riesgo, de momento, el tratamiento del menor ni tener que erogar en ayuda doméstica…”.

    Por lo demás, solicitó que se de intervención a “…la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años para la asistencia de personas menores de 16 años…”; subsidiariamente planteó que D.E.K. sea ingresado al programa de “Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia de la Nación.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en coincidencia con lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 68/71 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de D.E.K..

  3. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente, se dictó, respecto de D.E.K., un auto de procesamiento, con prisión preventiva, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 210 del Código Penal en concurso real con los delitos previstos por los artículos 863, 864 inciso “b” y 865 incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30538087#193723665#20171115124747132 Poder Judicial de la Nación Aduanero, con relación a la participación dolosa que aquél habría tenido en 7 hechos de contrabando consumados, consistentes en la importación irregular de gran cantidad de mercadería de origen extranjero destinada inequívocamente a ser comercializada en el país en el interior de los contenedores identificados con los Nos. HASU 4819240, HASU 4681275, HASU 4417560, HASU 4577980, SUDU 6764947, HASU 4882963 y HASU 4481153, documentada ante la Dirección General de Aduanas por el despachante de aduanas C.A.A., mediante las destinaciones particulares de importación N°.15092PI04000936L, oficializada el 1/12/2015 a nombre de R.F.N.; N°

    16092PI04000155F, oficializada el 10/2/2016 a nombre de R.F.; N°

    16092PI04000261D, oficializada el 29/2/2016 a nombre de E.E.M.G.; N°.16092PI04000350C, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; N°.16092PI04000438J, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; N°

    16092PI04000582J, oficializada el 18/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; y N°

    16001PI04000019R, oficializada el 4/5/2016 a...

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