Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Junio de 2017, expediente COM 086657/2002/54

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657 / 2002 Incidente Nº 54 - BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR BEADE DE B.C., M.M.J.. 1 S.. 2 13-2- 4 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

1. Los recursos:

S.B.B. (en su condición de heredero de su madre y en representación del resto de los sucesores hereditarios de esta última), la sindicatura, C.S.F.B. y J.P Morgan Chase Bank National Association apelaron la resolución de fs. 489/513 en la que el juez de grado hizo lugar a la pretensión revisora incoada en los presentes y declaró

admisible la acreencia insinuada en autos, distribuyendo las costas entre las partes en las proporciones establecidas en ese mismo pronunciamiento.

La accionante se agravió exclusivamente por el modo en que fueron impuestas las costas (v. en ese sentido el memorial de fs. 538/546 cuyo traslado mereció

las respuestas de fs. 613/618, 620/627 y 650/658).

En cambio, la sindicatura y los Fecha de firma: 02/06/2017 Expte. N° 86657 / 2002 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 accionistas de la fallida Credit Suisse First Boston y J.P Morgan Chase Bank National Association cuestionaron la decisión en cuanto al fondo de la cuestión; esto es en punto a que se haya considerado procedente la pretensión revisora y que, a consecuencia de ello, se haya declarado verificado el crédito reclamado.

Los bancos sostuvieron su recurso mediante los memoriales que obran glosados a fs. 563/582 y 586/611 y la sindicatura lo hizo a fs. 550/561; los que fueron contestados a fs. 660/661, 676/695, 701/704 y 663/674.

A su vez, a fs. 717 tomó vista de la causa el R. delM.P.F. quien se abstuvo de emitir pronunciamiento por entender que los recursos versaban sobre temas de hecho, prueba, derecho común y costas vinculadas a la relación jurídica entre la demandada y la incidentista que serían ajenas al interés general cuyo resguardo compete al organismo que representa.

2. El objeto de la pretensión y el fallo apelado:

A través de estos autos la accionante pretendió la verificación dentro del pasivo falencial de cierto crédito consistente en la devolución del dinero depositado a plazo fijo en la entidad financiera de origen uruguayo denominada Compañía General de Negocios SAIFE (en adelante CGNuy) y en la sociedad inscripta en las Islas Vírgenes Británicas denominada Compañía General de Negocios SA (en adelante CGNbr); responsabilizando al Banco General de Negocios S.A (en adelante BGN) por el incumplimiento contractual incurrido por estas últimas Expte. N° 86657 / 2002 Fecha de firma: 02/06/2017 2 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 (CGNuy y CGNbr).

El juez de grado tuvo por configurada esa responsabilidad, principalmente en virtud de haber tenido por demostrado que existían estrechos vínculos entre estas entidades.

Subrayó que CGN realizaba sus operaciones comerciales dentro de la sede de BGN ubicada en la calle Esmeralda 130 de la Ciudad de Buenos Aires y que quienes decidían efectuar operaciones con CGN eran clientes captados a través de BGN y atendidos por personal o directivos de ese banco. Es decir que, de acuerdo con lo dicho por el magistrado, C. no solo utilizaba las oficinas de BGN, sino que también usufructuaba sus recursos humanos.

Asimismo, partiendo de la información recabada en la causa, juzgó que ambas sociedades financieras eran dirigidas por C.R. (accionista y vicepresidente de BGN) secundado por directivos del banco; y que C. y BGN, aun cuando no tenían un vínculo societario directo, integraban un mismo grupo societario dirigido por los hermanos C. y J.R..

Para sostener este argumento se apoyó en la Resolución de Directorio N° 683 del Banco Central de la República Argentina en la que esta entidad reconoció

el vínculo de BGN con C. y, además, el que éstas tienen con el Banco Comercial S.A –también perteneciente a la banca uruguaya-.

El magistrado explicó también que el único accionista de CGNuy sería San Luis Financial &

Investment Company Limited Inc (en adelante SL), sociedad que tendría algún accionista en común con BGN, pero Fecha de firma: 02/06/2017 Expte. N° 86657 / 2002 3 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 también remarcó que C.R. fue director de BGN, CGNuy y Banco Comercial S.A.

En concreto, el juez a - quo consideró

que BGN, a través de sus dependientes, ofrecía a sus clientes el servicio de banca “off shore” mediante la utilización de CGN uruguaya, CGN con sede en las Islas Vírgenes Británicas y SL.

Así fue que, siguiendo ese razonamiento, el juez de primera instancia le atribuyó a BGN una responsabilidad de carácter contractual, entendiendo que fue BGN quien gestaba el negocio en razón de que estas operaciones financieras se realizaban dentro del banco y a través de sus dependientes por cuyos actos debía responder.

Para el juez, CGN no habría sido más que un mero producto de negocio financiero comercializado por BGN. En base a ello sostuvo que BGN sería quien gestionaba esos negocios en su propio interés por lo cual concluyó hacer lugar a la revisión y verificar el crédito pretendido con carácter de quirografario, el que encomendó liquidar a la sindicatura.

3. Agravios de la Sindicatura:

La sindicatura designada en la quiebra de BGN cuestionó la resolución apelada postulando que en este caso no resultaba posible responsabilizar al banco fallido, y menos aún en forma directa, tal como dispuso el juez de grado.

Alegó que se consideró, sin fundamento, que BGN y C. eran prácticamente lo mismo responsabilizando al primero por los negocios de la segunda, cuando esto no era así.

E.. N° 86657 / 2002 Fecha de firma: 02/06/2017 4 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 Afirmó que no había elementos de prueba que determinaran y/o demostraran que la actora hubiera tenido vínculo contractual con BGN al realizar las inversiones objeto del reclamo.

Manifestó que, en todo caso, habrían sido los directivos de BGN quienes participaron en las operaciones excediendo los límites de su ministerio.

Negó que hubiera relación de causalidad entre el accionar del banco y el daño alegado en la demanda.

Explicó que el banco no recibió fondos de esas operaciones, y que no había registro de ellas en su contabilidad.

Sostuvo que, al admitir la pretensión revisora del crédito, se colocó a la incidentisita acreedora de otra sociedad en el mismo pie de igualdad que los legítimos acreedores de BGN.

Achacó a la accionante las consecuencias de sus propios actos (CCiv: 1111) aseverando que ella conocía el riesgo que asumió libremente al contratar con una empresa “off shore”.

A su criterio, el hecho que las operatorias fueran ilícitas obstaba a la posibilidad de todo reclamo judicial.

Arguyó que la incidentista actuó con dolo, y que esa calificación eliminaba los efectos del dolo atribuido a BGN.

Adujo además que, de acuerdo con lo previsto en el CCiv: 18, las operaciones prohibidas carecerían de valor por lo que la actora no podía fundar en ellas ningún derecho.

Fecha de firma: 02/06/2017 Expte. N° 86657 / 2002 5 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 La sindicatura se agravió también porque el juez de primera instancia responsabilizó únicamente al banco en quiebra y no al resto de las personas físicas y jurídicas involucradas en los hechos.

Por último atacó la imposición de costas.

4. Agravios de Credit Suisse:

Este apelante solicitó primeramente que se declarara la nulidad de la sentencia apelada. Para ello puso especial atención en la situación de la ahorrista que, según sostuvo, su conducta no ha sido correctamente valorada.

Dijo que ésta, al realizar sus inversiones financieras, había actuado con dolo o, cuanto menos, con una gran imprudencia.

Resaltó que la incidentista había reconocido que, con C., buscó evitar el riesgo de nuestro país a pesar de que la inversión en Uruguay brindaba menos rentabilidad. Además dijo que con esas operaciones intentó evadir el pago de los impuestos correspondientes.

Entendió que la Sra. B. y, en especial, su cónyuge fallecido –quien habría sido el que entabló los primeros vínculos de negocios financieros de la familia B.B. con C. y BGN- no eran simples consumidores o usuarios del sistema financiero sino entendidos inversionistas que contrataron con BGN y CGN durante 13 años realizando más de 250 operaciones financieras.

Se agravió por ello de que el juez los haya calificado como “consumidores” en los términos de la ley 24.240, cuando en realidad eran “inversores” que E.. N° 86657 / 2002 Fecha de firma: 02/06/2017 6 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103603#159083413#20170602091622269 conocían perfectamente las consecuencias de sus propios actos.

Sostuvo, por otro lado, el quejoso que las mencionadas entidades financieras poseían personería diferenciada respecto de BGN y que no estaba comprobada la vinculación que el juez a - quo les atribuyera.

Alegó que tampoco se había demostrado el incumplimiento imputado a CGNuy y explicó, en ese sentido, que las operaciones financieras con la entidad uruguaya no solo se hacían en las oficinas...

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