Incidente Nº 53 - INCIDENTISTA: RUIZ, MARTIN ALEJANDRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteCOM 014631/2016/53/CA182

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.631 / 2016 / 53

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO POR R., MARTIN ALEJANDRO

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el perito contador A.R.B. la resolución que fijó

    sus estipendios, por considerarlos exiguos.-

    En su memorial de fecha 17.10.2022, alegó que la base estipendaria en dólares debió ser convertida al valor de la moneda de curso legal al momento de la regulación de honorarios. Asimismo, sostuvo que resulta notoriamente inadecuado y violatorio del derecho a percibir honorarios justos que se regule por debajo del mínimo que establece la normativa vigente.

  2. ) Ante todo, corresponde señalar que el art. 127 LCQ prevé que “…Los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquellos cuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes,

    concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor a la del vencimiento, si este fuere anterior”.-

    Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones informatizadas que conforman el proceso principal, se advierte que el Juez de Grado estableció en su auto verificatorio de fecha 23.06.17 la cotización del valor dólar en moneda de curso legal (vgr. $15,20), utilizando los parámetros de la norma citada según resulta de la resolución que fijó los honorarios en los presentes obrados, pautas que se consideran ajustadas a las circunstancias fácticas del caso de autos.-

    Fecha de...

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