Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO01/53/CFC077

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO1/53/CFC77

REGISTRO N°1257/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO1/53/CFC77,

caratulada “FERREYRA, R.E. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 19 de mayo de 2022, resolvió:“

  2. NO HACER LUGAR al pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de R.E.F. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu).

  3. ORDENAR

    a la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal n° II, la periódica realización de los controles indicados por el Cuerpo Médico Forense, cuyo informe se adjuntará para mayor ilustración.”.

  4. Contra el punto I de dicha decisión,

    la asistencia particular de R.E.F. interpuso recurso de casación -en consonancia con la voluntad recursiva puesta de manifiesto por su asistido el 20 de mayo del año en curso-, que fue concedido por el a quo el 12 de julio de 2022.

  5. El recurrente sostuvo que, de adverso Fecha de firma: 16/09/2022 1

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    a lo sostenido en la decisión que se cuestiona, su asistido no recibe el debido tratamiento médico acorde a sus afecciones, puesto que para controlar la diabetes debería medirse el azúcar al menos una vez por semana y comer sanamente en horario, lo que no se verifica en su lugar de detención.

    Puso de resalto que un descuido en su tratamiento podría agravar irreversiblemente su estado de salud.

    Agregó, que el pésimo estado psicológico que produce el encierro junto con el alejamiento de su familia, hacen mella en su organismo y disparan su diabetes.

    Refirió que todo ello podría verse revertido de concederse la prisión domiciliaria, y destacó que su defendido no se dará a la fuga,

    puesto que cuenta con domicilio fijo junto a su familia que lo asistirá y le ayudará al tratamiento para paliar sus enfermedades.

    Por las razones expuestas solicitó que se deje sin efecto la decisión recurrida y se disponga la detención domiciliaria procurada.

  6. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó por un lado de defensa particular de R.E.F. insistiendo en la necesidad de que le sea otorgada la prisión domiciliaria a su asistido a fin de atender sus propias dolencias y las de su madre e hijos.

    Fecha de firma: 16/09/2022 2

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/53/CFC77

    Por otro, el representante del Ministerio Público Fiscal, propiciando fundadamente el rechazo de la vía recursiva intentada.

  7. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados con jerarquía Fecha de firma: 16/09/2022 3

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  9. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el 11 de agosto del año 2021 el Tribunal de grado resolvió: “CONDENAR a RUBÉN

    ERNESTO FERREYRA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIECISÉIS MIL PESOS

    ($ 16.000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y ESPECIAL POR

    EL TIEMPO DE LA CONDENA PARA EL EJERCICIO DE

    FUNCIONES DE POLICÍA O EN FUERZAS DE SEGURIDAD,

    ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de comercio de material estupefaciente, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de menores de edad, en concurso real con asociación ilícita, el primero en calidad de autor y el segundo en carácter de miembro (arts. 12, 19, 20, 20 bis,

    29, inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210, primer párrafo,

    del Código Penal y 5, inc. ‘c’, y 11, incs. ‘a’ y ‘d’, de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”, decisión que aún no ha adquirido firmeza.

    Fecha de firma: 16/09/2022 4

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/53/CFC77

    Como se dijo, en el marco de esta incidencia, la defensa del nombrado solicitó su prisión domiciliaria, de conformidad con los artículos 10, inc. “a”, del C.P. y 32, inc. “a”, de la ley 24.660.

    Indicó que el imputado es un hombre mayor,

    de familia, que padece de hipertensión y diabetes,

    que es de alto riesgo frente al COVID 19, que requiere medirse el azúcar al menos una vez por semana, y comer sanamente en horario, pues no hacerlo podría acarrearle problemas de salud graves.

    Agregó que el Sr. F. aún tiene con vida a su progenitora de 84 años de edad, quien necesita ver a su hijo y pasar la última etapa de vida a su lado.

    Ante esta presentación, el tribunal de grado ordenó distintas medidas tendientes a corroborar los extremos aducidos por la parte y solicitó al fiscal su parecer, expandiéndose éste en forma desfavorable por las razones expuestas en su dictamen del 18 de abril de 2022.

    Al momento de resolver, el a quo ponderó

    que del informe elaborado por la Lic. V.M.,

    de la Unidad Médica Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II, surgía que R.E.F. fue asistido por el Servicio de psicología,

    que lo encontró “…vigil, lúcido, orientado globalmente y con conciencia de situación. Sin productividad psicótica aguda ni signos de descompensación alguna. Concurso y contenido de pensamiento normal y conservado. Memoria, atención y concentración dentro de parámetros normales. Sin Fecha de firma: 16/09/2022 5

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR