Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2020, expediente FLP 065075/2017/TO01/53/CFC017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 65075/2017/TO1/53/CFC17

FARGETA, S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1561/20

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP

65075/2017/TO1/53/CFC17 del registro de esta Sala I,

caratulado “FARGETA, S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 3 de septiembre de 2020, resolvió

    NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de S.F.)…

    (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 23 de septiembre próximo pasado.

    Con invocación de los arts. 456 incisos 1° y 2°,

    Fecha de firma: 09/11/2020 457 y 463 del Código Procesal Penal (CPPN), la parte Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurrente postuló la inobservancia de normas que integran el bloque de Constitucionalidad Federal, como así también de los arts. 10 del Código Penal (CP), 32, 58, 59 y 143 de la Ley 24660, 3, 7, 9, 11 y 18 de la Ley 26061. También indicó que “la resolución ha inobservado, por deficiente motivación,

    normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares y establecen el derecho a disponer medidas menos restrictivas que el encierro carcelario y morigerar la prisión preventiva bajo la detención domiciliaria (arts. 1, 2, 123 y 280, 314, 319 a contrario y concordantes del CPPN; 210, 221 y 222 CPPF)”.

    Refirió que el tribunal a quo presumió que se tomaron las medidas necesarias para evitar el contagio de COVID-19, pero que no ha solicitado informes que describan la situación actual y que la salud de F. se encuentra amenazada en su lugar de detención.

    Hizo saber que se tomó como prueba válida el informe que acompaña el Servicio Penitenciario Federal, el cual no fue realizado por un profesional habilitado y que los datos allí recabados no son precisos toda vez que el Sr.

    F. ya no se encuentra en pareja.

    En relación a la situación de la madre de su asistido -la Sra. P.-, dijo que se desconoció su condición de adulta mayor y que la única prueba sobre su situación actual es el informe social elaborado por la DCAEP que no fue considerado en su parte pertinente. En relación a ello, dijo que “Allí se expresa que la madre (…) ha ‘sufrido varias caídas en los últimos tiempos.’ Como también se destaca que actualmente no estaría asistiendo a consultas médicas y en relación a su salud mental se agrega que ‘en ocasiones el relato es insuficiente y le resulta dificultoso precisar datos’”.

    Añadió que el informe del Hospital Alemán al que Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 65075/2017/TO1/53/CFC17

    FARGETA, S. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal refiere el a quo es de enero del 2020 cuando aún no se había decretado la emergencia sanitaria nacional en nuestro país.

    Mencionó que tampoco se consideró que la abuela paterna de su representado se encuentra en un establecimiento geriátrico y a quien la madre de su defendido no puede asistir ni emocional ni económicamente en la actualidad debido a su estado de salud.

    A su vez, invocó el principio de intrascendencia de la pena, el derecho a la salud de la Sra. P., la responsabilidad estatal en torno a los adultos mayores y personas con discapacidad, la protección integral de la familia y postuló la aplicación por analogía del art. 10 inc.

    f

    del Código Penal (CP) al caso.

    De otra parte, expresó también el derecho a preservar la salud de F. a raíz de la pandemia declarada por el COVID-19 ya que corre riesgo de contraer el virus porque en su lugar de alojamiento actual tiene contacto permanente con un número elevado de personas, a diferencia de lo que podría ocurrir en su domicilio. En esa línea, hizo referencia a la situación de “emergencia en...

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