Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2017, expediente FLP 054007241/2013/53/CFC010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FLP 54007241/2013/53/CFC10 “E., M. s-

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1612/17 la ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la señora Secretaría de Cámara, Dra. A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 54007241/2013/53/CFC10, caratulada “E., M.O. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W. y de la señora defensora público oficial (DGN), Dra. M.A.A.. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctora A.M.F., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 200/219 por el defensor público oficial de M.O.E., contra la resolución dictada el 6 de octubre de 2017 por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó la del juez de grado en cuanto Fecha de firma: 01/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30369789#194956768#20171201133713182 no hizo lugar a la detención domiciliaria del nombrado; dispuso la adopción de medidas que se considere necesarias a los efectos de garantizar un seguimiento periódico y exhaustivo de la salud del encartado así como el cumplimiento de los recaudos terapéuticos indicados por los médicos que lo asisten (fs. 158/164vta.).

  2. ) Que el recurrente fundó el recurso casatorio en lo dispuesto por los arts. 456, 463 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los arts. 32 y cc. de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.472- y art.

    10 del Código Penal.

    Se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de motivación, de la vulneración del principio “pro homine”, de razonabilidad e igualdad ante la ley, como asimismo del derecho a la salud y a la vida consagrados en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (arts. 18, 19 y 75 inc. 22 y 23 de la C.N.).

    Señaló que su ahijado procesal tiene ochenta y nueve (89) años de edad y conforme a las constancias médicas su estado de salud es grave, delicado y progresivo de forma irreversible, que no puede ser tratado adecuadamente en un centro de detención que carece de la infraestructura necesaria para un paciente de la avanzada edad y características del nombrado, quien “…padece riesgo de muerte súbita…”. Por otra parte, indicó que su asistido padeció un acv y su salida del HPC y arribo al Hospital de Ezeiza tardó media hora hasta que se efectuó el traslado, circunstancia que lo coloca en situación de vulnerabilidad, a diferencia de lo que ocurriría de encontrarse en su domicilio.

    En su crítica concreta al pronunciamiento impugnado, afirmó que se efectuó una errónea interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la 2 Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30369789#194956768#20171201133713182 CFCP - Sala I FLP 54007241/2013/53/CFC10 “E., M. s-

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Nación, lo que autoriza a solicitar la revocación de lo decidido por vulneración del debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad y garantías tuteladas por el instituto del arresto domiciliario.

    Insistió en las falencias logísticas y estructurales que presenta el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza donde se encuentra alojado su asistido y que atentan contra su estado de salud.

    Finalmente, solicitó la aplicación al sub examine de la doctrina recientemente sentada por el Alto Tribunal en la causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1 “Alespeiti, F.J. s/ incidente de recurso extraordinario”, resuelta el día 18 de abril del año en curso.

    Encontrándose los plazos procesales de rigor renunciados con anuencia de la contraparte, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

  3. ) Que a fin de resolver el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial, resulta necesario reseñar previamente el marco convencional y normativo que rige el instituto en cuestión, como asimismo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resulta aplicable al mismo.

    Ello así, pues lo aquí debatido no sólo representa una cuestión de índole humanitaria, sino que importa también la estricta aplicación y cumplimiento de las disposiciones convencionales que rigen la materia y que el Estado se encuentra obligado a respetar (C.S.J.N. Fallos:

    328:388). En similar sentido, en Fallos 323:3229, el Máximo Tribunal sostuvo que "lo dispuesto en los tratados Fecha de firma: 01/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30369789#194956768#20171201133713182 internacionales que tienen jerarquía constitucional (art.

    75, inc. 22 de la Constitución Nacional) reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas".

    En efecto, en todo Estado de Derecho es irrenunciable el cumplimiento de la ley y la consideración de las cuestiones de índole humanitaria como así también las normas nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, atento a la responsabilidad del Estado comprometida en la materia. Así, el derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad como la responsabilidad del Estado en el juzgamiento y sanción a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos, encuentran soporte en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales a ella incorporados con la reforma del año 1994.

    Así, en la Declaración Americana de Derechos Humanos se consigna que todo individuo tiene derecho a “un tratamiento humano durante la privación de su libertad'

    (Art. XXV); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se indica que 'toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano' (art. 10), fórmula ésta que recepta de modo similar en el art. 5 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que deben ser aplicadas a las personas privadas de la libertad.

    Estas normas imponen al Estado Nacional la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad de las personas detenidas bajo su jurisdicción. Y es sobre esta base que se examinará el presente caso y las 4 Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30369789#194956768#20171201133713182 CFCP - Sala I FLP 54007241/2013/53/CFC10 “E., M. s-

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal particularidades que lo encierran, de conformidad con lo recientemente resuelto por la Corte Suprema en la causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1, caratulada: "Alespeiti, F.J. s/ incidente de recurso extraordinario, del 18 de abril del corriente.

    En similar línea argumental, el Alto Tribunal se ha expedido respecto a la procedencia del instituto del arresto domiciliario en los casos de imputados o condenados por delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta la responsabilidad internacional del Estado en la materia y las razones humanitarias o de salud que encierre cada caso concreto.

    En tal sentido, en la causa G.1162, XLIV, RHE, “G., A.A. s/ causa nº 8222", resuelta el 8 de febrero de 2011, remitiéndose al dictamen del Procurador General, sostuvo -en lo que aquí interesa-, que resultaría aconsejable explorar la posibilidad de aplicar medidas privativas de...

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