Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 7 de Mayo de 2015, expediente FSM 038835/2014/53/CA004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6540 - FSM 38835/2014/53/CA4 “Incidente Nº 53 - IMPUTADO: HERRERA, D.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. int. n°6966 S.M., 7 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 6540 y las 6554 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de D.J.H., contra la resolución de fs. 44/47vta., punto dispositivo I de la presente causa 6540, que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ninguna forma de caución (Art. 319, CPPN; fs.

48/49). De igual modo, contra la resolución de fs. 32/33 de la causa 6554, que no hizo lugar a la nulidad planteada, sin costas (Arts. 167 y sgtes., CPPN; fs. 34/36).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (fs. 61 y 45, respectivamente) y se celebró la audiencia (Art. 454 del CPPN), en que el recurrente planteó sus pretensiones (fs. 65/vta.). Por tanto, los legajos se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento (Art. 455, CPPN).

A los fines de dotar de claridad expositiva al presente decisorio se tratará en primer lugar la impugnación de la causa 6554 y luego la correspondiente al legajo 6540.

Apelación de la defensa particular de D.J.H. en el expediente 6554.

L., cabe señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos: 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre 1 Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC muchos otros). De igual modo, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, en relación a la validez como acto procesal del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado al nocente obrante a fs. 412/424vta., puntos dispositivos IV, V y VI, se destaca que el juzgado instructor consignó los datos personales de H., los elementos fácticos que se le atribuían, detalló los fundamentos que daban sustento a la decisión adoptada y el encuadramiento legal de los hechos reprochados provisoriamente, a lo cual cabe remisión. Todo ello perfectamente ajustado a las previsiones de los Arts. 123 y 308 del CPPN.

Por lo demás, se advierte en la presentación del nulidicente su disconformidad con la valoración de las pruebas colectadas en el legajo, cuestión que resulta ajena a la sanción que se pretende y propia de la vía recursiva correspondiente, que la parte no ha ejercitado en la forma pertinente.

Con este horizonte de sentido, se precisa que las nulidades recorren un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente por presumirse tal consecuencia (principio de trascendencia).

Esas hipótesis están improbadas en la especie según la sana crítica.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°...

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