Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Julio de 2022, expediente COM 002994/2018/52/CA017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

2994 / 2018 Incidente Nº 52 - INCIDENTISTA: BERTOLINI, S.O. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

2994 / 2018 Incidente Nº 52 – DAYCHE S.A s/ QUIEBRA

s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR BERTOLINI, SILVIO OSVALDO

Juzg. 20 S.. 40 13-14-15

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. S.O.B. apeló la resolución del 8.11.21 en la que el juez de grado verificó su crédito de naturaleza laboral en la suma de $

    26.517,40 con privilegio especial y general (arts. 241,

    inc. 2º, y 246, inc. 1º, LCQ) y $ 466.402,14 con privilegio general (art. 246, inc. 1º, LCQ).

    Los agravios expresados fueron oportunamente contestados por la sindicatura.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal emitió el dictamen que antecede.

  2. El recurrente no cuestionó la cuantificación del crédito ni la imputación del privilegio correspondiente sino que se agravió únicamente sobre la cuestión atinente al derecho al pronto pago.

    Entendió que el juez de grado únicamente otorgó ese beneficio al crédito reconocido con privilegio Fecha de firma: 13/07/2022 Expte. N° 2994 / 2018 1

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    2994 / 2018 Incidente Nº 52 - INCIDENTISTA: BERTOLINI, S.O. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

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    especial. Empero, de lo que surge de la resolución apelada, se advierte que el magistrado omitió expedirse sobre el pedido de pronto pago.

    Al ser materia omitida en la sentencia de primera instancia, cabe a esta Sala resolver la cuestión (CPr: 278).

    Está claro que el quejoso pretende el reconocimiento del derecho al pronto pago respecto a todos los rubros reclamados en la pretensión verificatoria.

    Ahora bien, el instituto del pronto pago es introducido en el proceso falencial en el art. 183,

    mediante una remisión al segundo párrafo del art. 16,

    dentro de la regulación sobre la disponibilidad de los fondos del concurso.

    Tiene dicho esta Sala, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal General, que este derecho se ciñe a los rubros comprendidos en la LCQ: 241:4 y 246: 1,

    es decir a aquellos que gozan de privilegio especial y general (v. “Austral Construcciones S.A s/ Quiebra s/Incidente de Pronto Pago por B., E.F., del 13.09.19).

    Al no ser un crédito controvertido, nada obsta al reconocimiento del derecho pretendido.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso...

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