Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 066218/2009/52/CA012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 52 – LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BOSCHI, MARIO ALBERTO Expediente N° 66218/2009/52/CA12 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 23. El memorial obra a fs. 27/8 y fue contestado a fs. 32/4.

    A fs. 39 obra el dictamen fiscal.

  2. En tanto los honorarios de que trató este incidente fueron regulados según la ley 21.839, es esta última la que constituye el derecho aplicable a la pretensión del recurrente, por lo cual su apelación es inadmisible (v. C.S.J.N. en los autos:

    "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.9.96).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación, con costas por su orden dada la naturaleza del asunto recursivo (conf. art. 68, 2do. párr., del C.. Procesal).

    N. por Secretaría.

    H. saber a la señora F. General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art...

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