Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente CFP 020197/2018/TO01/52/CFC008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 20197/2018/TO1/52/CFC8

REGISTRO N° 1791/22

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 20197/2018/TO1/52/CFC8 del registro de esta Sala,

caratulada: “V., J.W. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    8 de la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 2022, resolvió:“

  2. NO HACER LUGAR al pedido de cese de ́

    prision preventiva formulado por la Defensora Oficial en favor de N.P.R., J.C.̃. ́ ́ ́

    Sono Herena, J.A.D.R., Matias Nahuel ́ ́

    Mesecke, J.W.V., V.H.A.S.M., J.C.C., Andy Junior Huara ́

    Casanova, D.J.S.B., N.G.G.A. y R.A.S.S. (arts. 210, 221 y ́

    222 del Codigo Procesal Penal Federal y arts. 280, 316

    y 317 –a contrario sensu-, 319 y 320 –a contrario ́ ́

    sensu- del Codigo Procesal Penal de la Nacion)…”.

  3. Contra dicha resolución, la defensa de ́

    J.W.V., J.C.C., A.J.H.C., N.P.R., Juan Carlos Sono ̃

    Herena, Julio Antonio ́

    Davila ́

    Rios, ́

    M.N.M., ́

    V.H.A.S.M., Derlis ́

    Javier Sosa Britez, N.G.G.A. y R.A.S.S. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 11 de noviembre de 2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente sostuvo la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación e inobservancia de los arts. 1, 2 y 280 del C.P.P.N.

    A criterio de la defensa, no existía una circunstancia excepcional que ameritara la realización de un juicio virtual para los imputados, atento a que el tribunal invocó dificultades logísticas para efectivizar el traslado de once detenidos desde sus unidades carcelarias hasta la sala de audiencias y a su vez, que en razón del testigo o situación especial se aseguraría su comparecencia física.

    En virtud de que aun constatándose tales extremos el a quo negó los traslados, la parte expuso que la prisión preventiva de los encartados no solo afectaba el derecho de aquellos de permanecer en libertad hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme, sino que también devenía ilegítima e irrazonable pues vulneraba el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    En definitiva, solicitó el cese de la restricción de la libertad de los encausados o en su caso, la aplicación de alguna de las medidas previstas en los incs. “a” a “f” y “h” a “j” del art. 210 del C.P.P.F. a los fines de garantizar la presencialidad de los nombrados en el desarrollo del debate, e hizo reserva del caso federal.

  4. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100),

    se le enrostró a los justiciables “…haber formado parte de una organización destinada principalmente a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, con dominio territorial en un sector del barrio Padre Múgica, en especial en inmediaciones de la Platea 11, en el sector central del contiguo asentamiento B. del barrio de Villa Lugano y en la Villa denominada 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organización que habría operado al menos desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 16 de junio de 2021”.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 20197/2018/TO1/52/CFC8

    De acuerdo con los hechos descriptos, se imputó a los nombrados como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes -en la modalidad de comercio- agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada, por la intervención de menores de edad y por haber sido efectuado en inmediaciones de establecimientos donde se realizan actividades deportivas, en concurso real con el delito de acopio de armas y municiones (arts. 45, 55, 189 bis inc. 3 ero del C.P., art. 5 inc. “c” y 11 incs. “a”,

    c

    y “e” de la ley 23.737).

    En lo que aquí respecta, la defensa solicitó

    el cese de la prisión preventiva de los encausados en virtud de lo dispuesto por el art. 280 del C.P.P., a contrario sensu, o bien, la aplicación de alguna de las medidas alternativas enumeradas en el art. 210 del C.P.P.F., al solo efecto de garantizarles la comparecencia física a la sala de audiencias en resguardo del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Manifestó que el proveído de fecha 21/9/2022,

    en el que se dispuso que si las partes lo solicitasen se permitiría la presencialidad en el juicio de los imputados detenidos en establecimientos carcelarios,

    resultó ser una afirmación aparente, toda vez que en la primera oportunidad en que se recibiría prueba testimonial, el tribunal rechazó la convocatoria de los encartados sin brindar ningún motivo válido.

    Adunó que en las audiencias virtuales se impedía el contacto fluido que debía existir entre el encausado y su defensor y que se afectaba el principio de igualdad, dado que sobre todos sus asistidos recaía la misma imputación y, sin embargo, algunos podían presenciar las audiencias en la sala y otros solo desde sus unidades.

    En oportunidad de emitir opinión, el fiscal dictaminó que correspondía rechazar el planteo formulado por la defensa en virtud de que la cuestión de la presencialidad de los justiciables ya había sido Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resuelta por el a quo en sentido análogo con la jurisprudencia de tribunales superiores. Asimismo,

    señaló que persistían peligros procesales que justificaban que se mantuviera la detención de aquellos, haciendo referencia a los episodios ocurridos al comienzo de la audiencia de juicio del 11

    de octubre pasado.

    Llegado el momento de resolver, los jueces intervinientes, en primer lugar, recordaron que los riesgos procesales han sido examinados en numerosas oportunidades, a saber: “…el 27 de mayo de 2021 el Juzgado 11 denegó la excarcelación de S.S.,

    decisión confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, el 7 de junio de 2021 (inc.

    20197/2018/TO1/9); el 19 de junio de 2021 el Juzgado 11 denegó la excarcelación de G.A., decisión confirmada el 30 de junio de 2021 por la Cámara Federal de Apelaciones (inc.20197/2018/TO1/12); el 22

    de diciembre de 2021 este Tribunal también rechazó el pedido de prisión domiciliaria de G.A. (inc.

    CFP 20197/2018/TO1/6); el 19 de junio de 2021 el Juzgado 11 rechazó la excarcelación de S.H., lo que fue confirmado el 30 de junio del mismo año por la Cámara Federal de Apelaciones (20197/2018/TO1/16); el 8 de junio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, C. y de faltas N°11, dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento y hacer lugar al pedido introducido por el señor Fiscal y, por consiguiente, ordenar la prisión preventiva de N.P.R. por el plazo de noventa (90) días corridos. El 21 de julio de 2021

    fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones (inc. 20197/2018/TO1/13); el 8 de julio de 2021 se rechazó la excarcelación de V., decisión que fue confirmada el 19 de julio de 2021 por la Cámara Federal de Apelaciones (inc. 20197/2018/TO1/7); el 3

    de septiembre de 2021 el Juzgado 11 rechazó la excarcelación de S.B., decisión confirmada por el 10 de septiembre de 2021 por la Cámara Federal de Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 20197/2018/TO1/52/CFC8

    Apelaciones (inc. 20197/2018/TO2/3); el 14 de septiembre de 2021 el Juzgado 11 rechazó la excarcelación de D.R., decisión confirmada el 23 de septiembre de 2021 por la Cámara Federal de Apelaciones (inc. 20197/2018/TO2/2); el 24 de septiembre de 2021 el Juzgado 11 rechazó la excarcelación de Huara Casanova, al igual que este Tribunal el 29 de diciembre de 2021 (inc.

    20197/2018/TO3/2); el 24 de septiembre de 2021 el Juzgado 11 rechazó la excarcelación de C.,

    decisión confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones (inc.20197/2018/TO3/9)”.

    En esa línea, destacaron que los peligros identificados en las citadas resoluciones no habían variado y mantenían plena vigencia.

    Seguidamente, el a quo resaltó la gravedad de la escala penal prevista y el alto nivel organizativo que los precedía pues “…de la descripción de la base fáctica sobre la cual se está desarrollando el juicio oral y público desde el pasado 11 de octubre consta que el grupo involucrado se valía de múltiples aparatos celulares, que les aseguraban la facilidad de sus comunicaciones, armas, como así también la capacidad económica como producto de los ilícitos cometidos; extremos que tornan sumamente factible que los imputados tengan a su alcance medios para procurar su impunidad y, en consecuencia, que éstos deban ponderarse a la hora de vislumbrar su eventual sustracción a las convocatorias de la justicia…”.

    Adunaron que los vecinos del barrio alegaban recibir amenazas y tener miedo, extremo que conducía a inferir un peligro de entorpecimiento de la...

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