Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Agosto de 2019, expediente FRE 093001074/2009/TO01/52/CFC026

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/52/CFC26 “CARNERO SABOL, J.D.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1583/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los señores Fiscales Generales ad-

hoc, D.J.V. y H.F.R. (fs.

267/274), en la presente causa FRE 93001074/2009/TO1/52/CFC26 del registro de esta S. caratulada “CARNERO SABOL, J.D.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, con fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió, en lo que aquí interesa, “INCORPORAR a J.D.R.C.S., D.N.

    1. Nº 6.062.644 al régimen de la prisión domiciliaria (…) en los términos de los artículos 10 incisos a) y d) del Código Penal y 32 incisos a) y d) de la Ley 24.660, modificada por Ley Nº 26.472” (fs. 241/252vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual fue concedido por el a quo (fs. 275/276).

  2. ) Que, el casacionista no rebate los argumentos expuestos por el tribunal de origen al conceder el arresto domiciliario a J.D.R.C.S., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben, en la decisión cuestionada, vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede, ni se advierten defectos de logicidad.

    En este sentido, cabe señalar que el tribunal de origen tuvo en consideración que el imputado cuenta con 73 Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31101977#240133142#20190821130153991 años de edad y se encuentra atravesando un delicado estado de salud. Respecto de esta última circunstancia, con base en los informes médicos periciales, se constató “la existencia de patologías que (…) afectan sus funciones: -ósea: discopatías múltiples, -digestivo-intestinales: hernia hiatal gastropatía no erosiva, divertículos colónicos, -neurológica:

    parkinsonismo leve, -cardiológica: hipertensión arterial leve, y -otorrinolaringológica: hipoacusia asimétrica, con afectación moderada de su desempeño social auditivo” (fs.

    249).

    Asimismo, cabe resaltar que en la sentencia recurrida se dispuso el sometimiento de C.S. al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- y se requirió la intervención de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Postpenitenciaria de Santa Fe, a los fines de la supervisión del régimen de ejecución dispuesto (fs. 251 vta.).

    En definitiva, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito etario previsto en el inciso d) del artículo 32 de la ley 24.660, el estado de salud del imputado -que se encuentra probado en autos- y la neutralización del riesgo de elusión de la condena que se encuentra ejecutando, se impone convalidar la decisión adoptada.

    Por lo demás, el recurrente no argumenta respecto de que la concesión del arresto domiciliario implique en el caso una expresión de impunidad lo cual, además, no se advierte, en razón del tiempo de detención transitado por el incusado hasta la fecha.

    Por...

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