Incidente Nº 52 - IMPUTADO: G., JOSE MARIA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de registro | 168925992 |
Fecha | 19 Diciembre 2016 |
Número de expediente | FRO 010730/2013/52/CA040 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/52/CA40 Rosario, 19 de diciembre de 2016.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "A", integrada, el expediente N° FRO 10730/2013/52/CA40 caratulado “G., J.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.
A.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, del que resulta:
Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía (fs. 16/19 vta.)
contra la resolución del 5 de octubre de 2016 (fs. 9/10) que ordenó la prisión domiciliaria de J.M.G..
Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 53). Agregado el memorial que presentó la Fiscalía (fs. 34 y vta.), queda en condiciones de dictarse el presente.
Y considerando que:
-
- La defensa de J.M.G. solicitó
su detención domiciliaria a fs. 3, argumentando que su pupilo es una persona de setenta años con un estado de salud delicado. Acompañó copia de su acta de nacimiento y un certificado médico que da cuenta que tiene “asma” y “artrosis en rodillas y columna” (fs. 1). El magistrado hizo lugar al pedido y le concedió la detención domiciliaria (fs. 9/10).
Al fundar su decisorio, el a quo consideró
que independientemente de lo que había alegado la defensa sobre su salud, “lo cierto es que la edad del imputado opera como una pauta objetiva a tener en cuenta a los fines de este instituto”. Afirmó que su situación encuadraba en las previsiones del art. 32 inciso d) de la ley 24.660.
La Fiscalía cuestionó ese temperamento, resaltó que de la objetiva y provisional valoración de los Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28930981#168925992#20161219125109218 hechos que se investigan en la causa principal y de la personalidad del imputado surgían elementos que permitirían presumir que intentará eludir el accionar de la justicia.-
Recordó que G. fue procesado como autor del delito previsto en el art. 11 inciso c) de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inciso c) de dicha norma, en la modalidad de comercio de estupefacientes. A su vez, remite a los argumentos que se expusieron en el incidente excarcelatorio del imputado.
Señaló que la concesión de la prisión domiciliaria es una facultad del órgano jurisdiccional y que la circunstancia de tener más de 70 años de edad no torna automática la aplicación de la norma (refiere a la ley 24.660 modificada por la 26.472) ya que deben considerarse además la seriedad de los reproches penales que pesan sobre el imputado y particularidades.
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- Antes que nada hay que señalar que por resolución del 8 de octubre de 2014 (fs. 2204/2213 del principal) el a quo procesó a J.M.G. como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 5 inciso c.
agravado por el art. 11 inciso c. de la ley 23.737 decisorio que su defensa no cuestionó, por lo cual quedó firme.
Asimismo, mediante Acuerdo del 27 de Abril de este año la Sala “A” de esta Cámara Federal –con distinta composición- revocó la excarcelación que en su momento el juez le había otorgado. En dicha oportunidad se tuvo en cuenta especialmente la gravedad de la conducta que se le atribuía tanto a él como a los restantes imputados, no sólo por la pena en...
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