Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCT 003678/2013/TO01/52

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 01 de Diciembre de 2016.-

Y VISTO: Estos caratulados: “Incidente de Cese de Prisión Preventiva de H.S., W.”, expediente Nº FCT 3678/2013/TO1/52, correspondiente a la causa principal caratulada: “H.S., Willan -

PIRRO MORI, G. -A.D., E.F. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c) en Concurso Real con Asociación Ilícita”, expediente Nº 3678/2013/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, del cual:

RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal como consecuencia de la petición de Cese de Prisión “…y la correspondiente excarcelación…en los términos de la ley ritual (arts. 318, 320, 321) por haber vencido el día de la fecha (14/11/2016), la prisión preventiva y la correspondiente prórroga que pesa sobre el nombrado…”; formalizada por el señor Defensor Público Oficial, por ante este Tribunal, doctor J.E.C. en representación del imputado W.H.S., en escrito que se agregó a fs.

01/05 y vta. del presente.-

Fundó el pedido de marras, en el hecho de que “…H.S. se encuentra detenido hace exactamente tres (3) años, hallándose vencido el plazo previsto para la prisión preventiva, no existiendo al día de hoy siquiera fijada fecha de audiencia de debate…que mi asistido (sic) está cumpliendo una pena anticipada…circunstancia que amerita desde ya invocar este pedido de cese de prisión preventiva, por claro y flagrante vencimiento del plazo razonable…que en las presentes actuaciones la instrucción se encuentra agotada, con todos los demás imputados y procesados…algunos de ellos en libertad (sic)…Al evaluar la justificación de la prisión preventiva, hay que tener en cuenta, por un lado, las exigencias del derecho a la libertad personal y de la presunción de inocencia…y por otro lado, las que dimanan del interés público en la persecución y castigo de los delitos, y en último término la tutela de los bienes jurídicos que estos protegen…Conforme a estos criterios no son lícitos los fines puramente preventivos, no cautelares….como tampoco lo son, obviamente, los procedimientos masivos de detención carentes de “individualización de conductas punibles”…basados en la peligrosidad de algunos individuos…que “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelva acerca de la responsabilidad penal…”.-

Adujo seguidamente el señor Defensor Público Oficial, que “…del principio de presunción de inocencia deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29119521#168142651#20161201105045032 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar.

En consecuencia, una prolongada prisión preventiva equivaldría a anticipar la pena… que del expediente de marras surge que la investigación se halla agotada, por ende, la misma no podrá ser entorpecida (sic)…que no se advierte la existencia de un riesgo procesal concreto…que no hay indicios de que mi defendido (sic) …vaya a entorpecer la investigación en caso de recuperar su libertad…al día de la fecha no se ha fijado audiencia para el debate oral…que se haga lugar al pedido de cese de prisión…se conceda la excarcelación…bajo la caución juratoria (debido a la acuciante situación económica que atraviesa)…sin perjuicio que pueda imponérsele el deber de comparendo mensual…y la prohibición de ausentarse del país….todo ello bajo apercibimiento de lo previsto en el art´. 333 del C.P.P.N…que la pareja de H.S., S.. E.T.T., ha constituido en este país…por lo que allí fijaría domicilio mi defendido (sic) en caso de otorgársele la libertad…que el hecho que sea extranjero no puede invocarse como causal para privarlo de las previsiones legales que lo amparan…

puede inferirse que la nacionalidad no puede ser un factor determinante al momento de resolver la situación de privación de libertad…pues si así lo fuera, esto constituiría una clara vulneración al principio de igualdad e igual trato frente a la ley...Por otro lado, no podría alegar la existencia del prófugo como causal para denegar lo aquí solicitado, pues existen imputados en el proceso que se encuentran esperando el juicio en libertad, sin entorpecer el desarrollo de los actuados…no sería imputable o reprochable a mi asistido (sic), la conducta del tercero (prófugo) como fundamento aparente para negarle el derecho a esperar el juicio en libertad…”.-

Abonó el presentante la petición de referencia, con doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables.-

Como corolario, solicitó “…se haga lugar al cese de prisión bajo caución juratoria -o en su defecto, la que se estime corresponder-…”; no sin antes hacer expresa reserva de ocurrir ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal y “…del Caso Federal…” (art.14 de la ley 48).-

Por su parte, en dictamen que luce a fs. 7/8, el señor F. General por ante el Tribunal, peticionó “…no se haga lugar al cese de prisión solicitado…que la normativa en examen (art. 3), lo faculta para oponerse a la libertad del imputado, cuando en el caso como el de autos, la especial gravedad del delito que se le enrostra (narcotráfico) – la complejidad de la causa donde se ha desbaratado una organización criminal trasnacional, habiéndose secuestrado 329,872 kg. de Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29119521#168142651#20161201105045032 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

cocaína-, sumado a la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., conlleva a la imposibilidad de otorgar la libertad del imputado…que existen factores de riesgo procesal…que permite sospechar objetiva y fundadamente, que en caso de obtener su libertad W.H. intentará eludir la acción de la justicia.…que la continuidad de la medida de encierro preventivo, se erige como la única medida que puede garantizar los fines del proceso y la actuación de la ley sustantiva...

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