Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 9 de Septiembre de 2016, expediente FGR 083000804/2012/TO01/52

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/52 Neuquén, 9 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente INCIDENTE de SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de R.L.Á. SABOREDO N° FGR83000804/2012/TO1/52 formado en la causa caratulada “CASTELLI, N.R. y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO:

Que se inicia esta incidencia a raíz del resultado del informe realizado al imputado R.L.Á.S. por profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Nación (fs. 39/44), incorporándose con antelación copia de los informes médicos obrantes en el Legajo de Salud del nombrado (fs. 1/38).

Atento las conclusiones forenses, el defensor R.W.B. solicita la suspensión del proceso por incapacidad de su asistido en los términos del art. 77 del CPPN, y su consecuente apartamiento de la causa (fs. 46/47).

Lucen agregadas en esta incidencia, copias certificadas de los informes suscriptos por distintos profesionales de la medicina que han examinado al incuso, a saber: L.F.C. –médico psicopatólogo del CMF de Mendoza- fs. 1, M.E. BARRERA –

médico forense del CMF de Mendoza- fs. 6, A.C.I. –

médica psiquiatra propuesta por la defensa- fs. 25/26, M.L. –psicólogo propuesto por la defensa- fs. 27/36, P.C.P. y E.T.M. –psicólogo y médico forense, respectivamente, ambos del CMF de la Nación- fs. 39/44 y 68/69-, como así también copia de la historia clínica aportada por la defensa -fs. 7/24 y 37-.

Corrida vista al Sr. FISCAL GENERAL se expide por el rechazo de la pretensión de la Defensa (fs.51/53). Hace hincapié en que no se encuentran acreditadas las circunstancias de salud invocadas debido a que las conclusiones de la totalidad de los informes médicos son contradictorias y “no ofrecen un diagnóstico concluyente y significativo”

para el caso. Solicita asimismo la realización de un visu por parte de estos jueces.

Entiende que los informes incorporados a pedido del imputado y su defensa presentan contradicciones e inconsistencias que Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #28413000#161680640#20160909102746586 no permiten despejar dudas acerca de la capacidad del imputado para estar en juicio.

En cuanto al informe emitido por los especialistas del CMF de la Nación refiere que sólo describe una serie de afecciones, dolencias o enfermedades sin mencionar o explicar de qué manera pueden perturbar las facultades del nombrado y que no definió los parámetros de afectación que presentan esas supuestas alteraciones como tampoco de qué manera impactan en la capacidad del imputado. Asimismo, remarcó

que la conclusión carece de todo tipo de fundamentación (métodos, tiempo, criterios y fuentes utilizados). Finalmente, y por los motivos invocados, solicita la realización de un nuevo informe médico interdisciplinario.

Por providencia de fs. 58 se rechazó la pretensión de un examen pericial interdisciplinario, no obstante lo cual se requirió al Lic.

P.C. y al Dr. E.T.M. que a partir de la examinación efectuada el 18/4/16, amplíen su dictamen en relación a los siguientes aspectos: 1) si el imputado se encuentra en condiciones de comprender la acusación que se le formula; 2) si tiene aptitud para responder de un modo razonable a la acusación; 3) grado de afectación de la patología que presenta, en su capacidad de: atención, memoria, identificación, comparación, interpretación y valoración de las ideas, elaboración de juicios, y comunicación de sus deducciones. La respuesta luce a fs. 68/69.

En orden al visu solicitado, a fs. 72 se hizo lugar a la medida, concretándose el día 12/8/16 mediante el sistema de TVC (cfr.

actas de fs. 78 y 79).

Se deja constancia que corrido traslado a las querellas en relación a la petición formulada por el Defensor en el marco del art. 77 del CPPN, ninguna se expidió (fs. 54).

Ahora bien, evaluadas las constancias obrantes en la incidencia, no obstante el dictamen negativo del Sr. Fiscal General, adelantamos que a nuestro criterio corresponde suspender el proceso en relación al imputado SABOREDO. Damos razones.

Como primera medida ingresaremos al análisis de las conclusiones arribadas por los especialistas que examinaron al imputado.

  1. En el informe elaborado el 20/10/15, el Dr. CLAVEL dice que al momento de la entrevista se encuentra “lúcido, orientado auto y alopsíquicamente. Su estado cognitivo es N. Medio acorde a su edad y nivel socio cultural e intelectual alcanzado. Su relato es claro y Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #28413000#161680640#20160909102746586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/52 coherente, con carga emocional de angustia. No presenta alteraciones patológicas de la...

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