Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Agosto de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/52

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 52 - IMPUTADO: D'AMICO, J.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE R.S. delE., de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTO: el planteo de recusación interpuesto en contra de la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. I.G., por las defensas técnicas de los acusados S.D.O. de Arzuaga y J.A.D.; y CONSIDERANDO:

Que los defensores de los acusados S.D.O. de Arzuaga y J.A. D’Amico a través de distintos escritos interpusieron recusación en contra de la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. I.G..

En esta línea, el letrado O. sostuvo que la Sra. Fiscal General manifestó su animadversión al peticionar la acumulación de la causa, agrega que en idéntica conducta incurrió cuando solicitó que se le aplicaran sanciones por ejercer la defensa de manera abusiva. Posteriormente, amplia los argumentos primigeniamente invocando, sosteniendo que la Sra. Fiscal participó de una reunión mantenida entre los querellantes y los miembros del Tribunal, lo que motivó una denuncia penal por ante el Sr. Juez Federal.

Afirma que esta actitud de la acusadora contraria el principio de objetividad con el que debe ejercer la función. Finalmente, el letrado vuelve a ampliar los Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28734810#159364292#20160816155040160 fundamentos de recusación sosteniendo que la animosidad invocada se patentiza en el pedido de detención de su defendido que formula el Ministerio Público Fiscal. Argumenta que las situaciones denunciadas que fundamentan el pedido de apartamiento de la Sra. Representante del órgano acusador evidencian la parcialidad con la que actúa, animosidad, animadversión persecutoria con las personas imputadas en la causa, todo lo cual evidencia la enemistad hacia su defendido contrariando los normas y principios constitucionales.

Por su parte, el letrado T. sostuvo que el pedido de apartamiento de la Sra. Fiscal General, encuentra sustento en la marcada parcialidad con la cual ejerce sus funciones. Afirma que las públicas manifestaciones que formula respecto a su afinidad con los Organismos de DDHH, evidencian su enemistad para con su defendido.

Corrida la vista prevista por el art. 61 del C.P.P.N. la Dra. I.G., rechazo los argumentos vertidos como causales para su separación, y sostuvo en primer lugar que el planteo recursivo articulado en su contra resulta extemporáneo en virtud que fuera...

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