Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 034740/2013/51/CA021

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/51/CA21 TRENES DE BUENOS AIRES S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DETERMINACION DE FECHA INICIAL DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

  1. Trenes de Buenos Aires S.A. apeló la resolución dictada el 4.2.16, copiada en fs. 192/199, mediante la cual la jueza de primera instancia fijó el día 16.10.02 como fecha del inicio de su estado de cesación de pagos (art. 115, LCQ).

    Su recurso de fs. 205 fue concedido en fs. 206, fundado en fs. 207/213 y contestado en fs. 216/218 y 220/222.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque -a su criterio- la determinación de la fecha aludida supra es infundada y descontextualizada de acuerdo a las constancias de la causa.

  2. La F. General ante esta Cámara se expidió en fs. 228/230, aconsejando confirmar la decisión recurrida.

  3. La Sala comparte los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues se ajustan a las constancias de la causa y propician una solución adecuada a las cuestiones que integran el thema decidendum.

    Por ende, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, cabe remitirse a su contenido, no sin antes efectuar unas breves apreciaciones que conducirán -igualmente- a las conclusiones allí arribadas.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27651607#152364214#20160517112503477 4. La existencia de un concurso preventivo en trámite -previo a la quiebra indirecta- importa, con independencia de las causales que motivaran el decreto de falencia, la constatación de un estado de impotencia patrimonial anterior a la presentación en concurso que -como regla general- no puede escindirse de aquella que importó la declaración de bancarrota (esta Sala, 30.12.93, “T.E.N.S.A. s/ quiebra”).

    En esas condiciones, es claro que lo propuesto por la F. General se apoya en el plexo fáctico en que se asienta el caso y se halla provisto de adecuado sustento normativo (arts. 115, 274 y cc., LCQ).

    Sobre...

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