Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FLP 091002955/2009/TO01/51

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 51 - QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS IMPUTADO: FERRIOLE, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La P., de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO: el presente expediente N° FLP 91002955/2009/TO1/51 caratulado “FERRIOLE, P.A. s/ incidente de excarcelación”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P. y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/15 se encuentra glosado el escrito presentado por los señores defensores, D.. F.B. y N.C., en representación P.A.F., mediante el cual solicitaron se aplique el cómputo normado por el art. 7 de la ley 24.390 y se conceda la excarcelación de su asistido, en los términos del art. 317 inc. 5º del CPPN, por cuanto consideraron que se dan los requisitos para la aplicación del art. 13 del C.P.

    Expresaron que su defendido se encuentra condenado a la pena de once (11) años de prisión, con sentencia no firme, dictada el 19 de diciembre de 2012 y fundamentos el 22 de marzo de 2013, permaneciendo privado de su libertad en estas actuaciones desde el 8 de mayo de 2007 hasta el 12 de mayo de 2009, y luego desde el 19 de diciembre de 2013 hasta la actualidad, por lo que lleva un total de seis (6) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días en esa condición.

    Que por aplicación del art. 7 de la ley 24.390, llevaría privado de su libertad diez (10) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días. Desde tal interpretación, estimaron que F. ha cumplido en exceso el requisito temporal del art. 13 del C.P. en función del art. 317 inc. 5º del CPPN.

    Para fundar su pretensión, los defensores afirmaron que la ley de mención -24.390-

    reformó durante su vigencia el art. 24 del Código Penal, al establecer un cómputo de la prisión preventiva más beneficioso para los casos en los cuales se provocaba una prolongación de la detención cautelar más allá de los límites fijados. Respecto de la Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29899767#178967294#20170517150248842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 51 - QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS IMPUTADO: FERRIOLE, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION extensión de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción original, reseñaron el fallo plenario Nº 3 “Molina” de la Cámara Federal de Casación Penal y, estimaron que tal precedente dejó en claro que aún cuando los dos años de prisión preventiva que daban lugar a la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 se hubieran cumplido antes de su entrada en vigencia, correspondía extender su aplicación a todos aquellos casos donde hubiera mediado tal requisito legal, criterio aplicado a personas que ya se encontraban cumpliendo sus condenas firmes.

    Por otro lado, se refirieron a la aplicación de la ley penal más benigna, destacando que está regida por el hecho delictivo que da motivo a la reacción punitiva (art. 2 del Código Penal), y pusieron de manifiesto que dicha disposición deja en claro que el parámetro básico a partir del cual debe aplicarse la ley penal, es el hecho ilícito que da lugar a la acción penal; que ésta última tiene por objeto final la aplicación de la sanción penal por el ilícito en cuestión y, hasta tanto dicha sanción sea agotada, pueden sucederse distintas leyes penales, de entre las cuales debe acogerse siempre la que más contenga la irracionalidad del poder punitivo. Indicaron que, entre que el delito fue cometido y hasta que cesen todas las consecuencias de la sanción, puede darse (como en el caso de autos) el dictado de una prisión preventiva, que debe computarse de acuerdo a lo dispuesto por los art. 3 y 24 del ordenamiento de fondo.

    Señalaron que el primero de ellos refuerza el principio de extractividad de la ley penal más beneficiosa, al admitir que el juez aplique “separadamente” la que mayores derechos reconozca a la persona; de modo que autoriza incluso a componer una tercera norma combinando las distintas que hayan estado vigentes desde la comisión del hecho hasta el agotamiento de la sanción.

    Sobre el particular, hicieron referencia a que la Corte ha considerado, que lo importante para determinar la aplicación de las normas es el momento del hecho, y que, en este caso puntual, tratándose de una ley intermedia entre el hecho y la punición, rige Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29899767#178967294#20170517150248842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 51 - QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS IMPUTADO: FERRIOLE, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION idéntico criterio, sin importar que la detención preventiva haya tenido lugar con posterioridad (Fallos: 331:472).

    En tales condiciones, estimaron que para la aplicación del cómputo previsto en el art. 7 de la ley 24.390 debe tenerse en cuenta que entre la fecha del hecho que motivó la prisión preventiva de F. y la actualidad, dicha norma estuvo vigente. Y agregaron que el hecho de que el estado no haya privado de su libertad al encartado antes de su derogación, no puede perjudicar su situación; asimismo, el que no se lo haya juzgado durante la vigencia del art. 7 de la ley de mención, de ninguna manera priva a dicha norma de su carácter de "ley intermedia".

    En consonancia la defensa transcribió parte del fallo 1574/2014/RH1 caratulado “B., R.B.A. y otro s/ recurso extraordinario” dictado con fecha 3 de mayo ppdo., por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como del precedente “V.” (Fallos: 321:3630).

    Expusieron que del criterio de la Corte, se sigue que la limitación del acceso al derecho que solicitan, no puede provenir de una valoración judicial en relación a la gravedad de los hechos aún cuando medien compromisos internacionales del Estado Argentino para su persecución y sanción. Razonaron que si el máximo tribunal ha considerado violatoria de la garantía de igualdad ante la ley y del estado de inocencia la norma emanada que pretendía excluir a una determinada clase de delitos del acceso al cómputo que prevé el art. 7 de la ley 24.390, con mayor razón tal limitación no puede provenir de una creación jurisprudencial “ad hoc”, aunque se encuentre de por medio un delito de lesa humanidad.

    En abono a lo expuesto, citaron fallos dictados por tribunales del país, en los que se aplicó el art. 7 de la mencionada ley, como ser, causa 21.281 “G., reg. Nº 24.761 del 2/2/2006 de la Sala I de la Cámara Federal de Capital federal, causa 4252, “R., R.O., reg. Nº 5547.4 del 11/3/04, S.I. de la C.F.C.P., causa 293/12 del Juzgado Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29899767#178967294#20170517150248842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 51 - QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS IMPUTADO: FERRIOLE, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Federal 4, Secretaría Nº 8 de la Capital Federal, seguida contra J.Ó.B. y C.E.S., entre otras.

    En ese orden, apuntaron que una interpretación restrictiva no solamente afectaría el modo en que la Corte ha establecido cómo deben ser interpretadas las leyes penales (fallo “A., sino que colocaría a F. en una situación desigual con respecto a otras personas que han estado en idéntica situación, afectando así el artículo 16 de la C.N.

    Por su parte, hicieron mención a los fallos “A.” y “Simón” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y señalaron que más allá de la diferencia respecto del momento en que fueron detenidos los nombrados y F., el criterio del máximo tribunal del país favorece la postura solicitada esa parte; así, consideraron que el apartamiento de dicha interpretación vulneraría el principio de igualdad ante la ley como también la racionalidad de los actos de gobierno exigibles en un régimen republicano ( art. 1 de la C.N.).

    Para concluir el tema, en apoyo de todo lo dicho, transcribieron el fallo dictado en este Tribunal en el marco del legajo de ejecución Nº 91002901/2009/TO1/42 caratulado “Ríos, V. s/ condena”, y agregaron que, como consecuencia de ello, correspondería hacer lugar a lo peticionado en favor de F..

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal y de recurrir en casación.

  2. Que del estudio de esta incidencia se advirtió que, en lo sustancial, resulta análoga a la presentación efectuada por los mismos defensores en el incidente FLP 91003389/TO1/104 seguido a R.R.E., en cuanto se requiere la aplicación del cómputo de pena privilegiado en el art. 7 de la ley 24.390 y, a partir de allí, la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del código de rito. Tomando en consideración que en el expediente de mención se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y a las querellas, habiendo las partes expresado su opinión sobre el tópico, y a fin de no dilatar la resolución de autos, se extrajeron copias de las presentaciones aludidas y se agregaron al presente y, mutatis mutandi, se tuvo por sustanciada la cuestión ( ver fs. 16).

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29899767#178967294#20170517150248842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 51 - QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS IMPUTADO: FERRIOLE, P.A...

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