Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 020725/2017/51/CA014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

20.725/2017/51

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EVENTUALES s/ QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 POR NUÑEZ, DIEGO

OSCAR

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló D.O.N. el decreto de fecha 2/9/21 en donde se lo intimó

    a que denunciara en autos, bajo apercibimiento de astreintes, el día y hora en que el síndico y la martillera podrían acceder a su inmueble a fin de efectuar un relevamiento del estado del mismo, y una constatación de los bienes inventariados en la quiebra y en guarda de parte del recurrente.

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 14/10/21, siendo contestados por la sindicatura el 27/10/21.

    De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos en su dictamen.

  2. A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que en los autos principales, mediante auto de fecha 25/8/21, el juez de grado ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación a fin de que el funcionario sindical, junto con la Martillera designada en autos, procedieran a efectuar un relevamiento del estado del inmueble ubicado en la Av. Corrientes 2372 primer piso, UF 3 de esta Ciudad y asimismo, realizaran una constatación de los bienes inventariados en autos y en guarda por el Sr. N..

    El apelante recurrió dicho decreto con fecha 31/8/21, recurso que fue denegado en el auto del 2/9/21 con fundamento en que, por un lado, no le ocasionaba un gravamen irreparable y que, por el otro, con las manifestaciones vertidas en torno a la propiedad de los bienes muebles se estaría pretendiendo reeditar cuestiones ya debatidas,

    decididas y precluidas, por lo que el juez consideró que la apelación resultaba Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    extemporánea, pues se pretendía, elípticamente, atacar la resolución del 26/12/19 en estos autos.

    Asimismo, en dicha resolución y en lo que aquí nos ocupa, se lo intimó a fijar día y hora en que los auxiliares podrían realizar la constatación, siendo tal intimación el objeto de la presente apelación.

  3. Se quejó el recurrente porque la orden de constatación habría sido dispuesta en el entendimiento de que los bienes le pertenecen a la fallida cuando esto no es así. Señaló que existiría un abuso de...

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