Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 020725/2017/51/CA014
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
20.725/2017/51
SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. - EMPRESA DE SERVICIOS
EVENTUALES s/ QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 POR NUÑEZ, DIEGO
OSCAR
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021
AUTOS Y VISTOS:
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Apeló D.O.N. el decreto de fecha 2/9/21 en donde se lo intimó
a que denunciara en autos, bajo apercibimiento de astreintes, el día y hora en que el síndico y la martillera podrían acceder a su inmueble a fin de efectuar un relevamiento del estado del mismo, y una constatación de los bienes inventariados en la quiebra y en guarda de parte del recurrente.
Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 14/10/21, siendo contestados por la sindicatura el 27/10/21.
De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos en su dictamen.
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A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que en los autos principales, mediante auto de fecha 25/8/21, el juez de grado ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación a fin de que el funcionario sindical, junto con la Martillera designada en autos, procedieran a efectuar un relevamiento del estado del inmueble ubicado en la Av. Corrientes 2372 primer piso, UF 3 de esta Ciudad y asimismo, realizaran una constatación de los bienes inventariados en autos y en guarda por el Sr. N..
El apelante recurrió dicho decreto con fecha 31/8/21, recurso que fue denegado en el auto del 2/9/21 con fundamento en que, por un lado, no le ocasionaba un gravamen irreparable y que, por el otro, con las manifestaciones vertidas en torno a la propiedad de los bienes muebles se estaría pretendiendo reeditar cuestiones ya debatidas,
decididas y precluidas, por lo que el juez consideró que la apelación resultaba Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 01/02/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
extemporánea, pues se pretendía, elípticamente, atacar la resolución del 26/12/19 en estos autos.
Asimismo, en dicha resolución y en lo que aquí nos ocupa, se lo intimó a fijar día y hora en que los auxiliares podrían realizar la constatación, siendo tal intimación el objeto de la presente apelación.
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Se quejó el recurrente porque la orden de constatación habría sido dispuesta en el entendimiento de que los bienes le pertenecen a la fallida cuando esto no es así. Señaló que existiría un abuso de...
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