Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Octubre de 2019, expediente COM 022216/2017/51/CA004

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22216 / 2017 Incidente Nº 51 - INCIDENTISTA: ARREJIN, EDUARDO ORLANDO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22216/2017/51 – AUSTRAL CONSTRUCINCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR ARREJIN EDUARDO ORLANDO Juzg.28 Sec. 55 14-13-15 Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló el incidentista la decisión de fs. 117/118, mediante la cual la magistrada de grado rechazó el pronto pago por encontrarse controvertida la acreencia laboral invocada por aquél.

El recurso se encuentra fundado a fs.

121/125; respondido por la sindicatura a fs.127.

A fs. 139/140 emitió su dictamen el Ministerio Público Fiscal propiciando la admisión del recurso.

2) El art. 16 de la ley 24.522 establece –en la parte que interesa referir aquí- que “el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, solo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encuentren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre Fecha de firma: 02/10/2019 Expte. N° 22216 / 2017 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32814460#245312706#20191002131547393 22216 / 2017 Incidente Nº 51 - INCIDENTISTA: ARREJIN, EDUARDO ORLANDO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO el peticionario y el concursado”.

En el caso, si bien la sindicatura al contestar el traslado del incidente objetó ciertos rubros reclamados por el incidentista, también señaló cuál era su mejor remuneración y practicó liquidación de los ítems que estimó procedentes, de acuerdo a la documentación examinada (v. fs. 102/103).

Asimismo, indicó que en sede laboral, la fallida no contestó la demanda y manifestó que el desconocimiento de los hechos formulados por su parte en dicha causa se debió a un imperativo procesal (v. fs.

127), pero que considera que corresponde admitir el pronto pago por la suma aconsejada.

En ese contexto, no cupo denegar el pronto pago por la totalidad de...

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