Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 023063/2015/51/CA007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.G. 1668 s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE EXPEDIENTE COM N° 23063/2015/51 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento dictado en fs. 61/63 por medio del cual el magistrado de grado desestimó la excepción de incompetencia planteada.

    Los fundamentos del recurso fueron vertidos en fs. 66/69 y evacuados en fs. 72/75.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó

    en fs. 82/84 propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

  2. A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la USO OFICIAL demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467).

    Con tal norte, de los hechos relatados en el escrito inicial por el liquidador del F. resulta que se persigue aquí, en los términos de la LCQ: 179 y subsidiariamente del CPr: 680 y 680bis, la desocupación de la vivienda allí identificada, disponiéndose el desalojo de los ocupantes.

    En el marco reseñado, y teniendo en cuenta que el a quo se ha manifestado en su hora respecto de la aplicabilidad de las reglas del proceso concursal al presente proceso liquidatorio conforme lo autoriza el CCyCN:

    1687, se comparte el temperamento adoptado por el primer sentenciante y por el Ministerio Público Fiscal en el sentido que corresponde en la especie el conocimiento de la justicia comercial.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30884791#218932787#20181019105040935 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Por lo expuesto y compartiéndose los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, se resuelve:

    Confirmar lo decidido en fs. 61/63, con costas (CPr...

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