Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente FRE 000175/2018/51/CFC004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/51/CFC4 REGISTRO N° 1101/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 59/86 por la defensa de C.O.Z., en la causa FRE 175/2018/51/CFC4, caratulada: “ZIBECCHI, C.O. s/recurso de casación” de cuyas constancia resulta:

  1. Que con fecha 1 de marzo de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, en lo que aquí interesa resolvió: “…1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Defensa de C.O.Z. y en consecuencia CONFIRMAR la resolución recurrida…”, en cuanto denegó el cese de prisión preventiva resuelta el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal de Resistencia nº 1, provincia de Chaco (cfr. fs. 55/57 vta. y fs. 13/14 vta., respectivamente).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, los doctores J.A.G. y F.E.L.G., interpusieron recurso de casación a fs. 59/86, el que fue concedido por el a quo a fs. 88/88 vta.

  3. En su pretensión recursiva los recurrentes invocaron ambos supuestos previstos en el art. 456, y específicamente, lo previsto en el inc. 3 del art. 459 del C.P.P.N.

    Luego de analizar la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, la defensa sostuvo que el a quo realizó un examen arbitrario e infundado que viola derechos y garantías constitucionales.

    En esa línea, los recurrentes afirmaron que la resolución impugnada carece de motivación, en tanto los magistrados sentenciantes, fundaron su decisión en afirmaciones dogmáticas, genéricas y abstractas sin justificar la necesidad de prisión preventiva de su Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32971932#235893059#20190531121504615 asistido en hechos concretos de riesgo procesal, apartándose de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y los criterios establecidos en el plenario “D.B..

    En efecto, la defensa manifestó que el a quo no explicó cómo Z. podría entorpecer el proceso o darse a la fuga, elementos esenciales para determinar si corresponde cesar con la prisión preventiva impuesta en su oportunidad.

    Respecto del entorpecimiento de la investigación, los recurrentes sostuvieron que en el proceso ya se colectó la prueba que debía recabarse, por lo que no se advierte como su defendido podría entorpecer una investigación que ya concluyó.

    Por otra parte, la defensa puntualizó que la conducta procesal de Z. a lo largo del proceso reflejó que siempre estuvo a derecho: se presentó

    espontáneamente ante el Tribunal, dio las explicaciones pertinentes en su declaración, ofreció

    -para aclarar los hechos- su celular y su colaboración.

    Por todo ello, la defensa solicitó se haga lugar al recurso de casación y se case la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 92 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa presentó

    breves notas (fs. 93/124 vta.). Allí, sostuvo los fundamentos expuestos en su recurso de casación y acompaño copias de actuaciones. Superada dicha etapa procesal (fs. 126), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32971932#235893059#20190531121504615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/51/CFC4

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta preciso recordar que C.O.Z. fue detenido a disposición del Juzgado Federal de Resistencia nº 1 con fecha 3 de abril de 2018.

    En virtud de ello, la defensa solicitó la excarcelación, la cual fue denegada con fecha 10 de abril de 2018. Dicha denegatoria fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia con fecha 26 de junio de 2018.

    Fue procesado con prisión preventiva con fecha 7 de junio de 2018 por el Juzgado Federal nº 1 de Resistencia, provincia de Chaco, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario.

    Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 6 de septiembre de 2018 lo que motivó que la defensa presentara recurso de casación el que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo –la que se encuentra firme- (cfr. fs. 127).

    Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2018 la defensa de Z. solicitó el cese de prisión preventiva ante el Juzgado Federal nº 1 de Resistencia, provincia de...

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