Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Marzo de 2019, expediente FRE 000175/2018/51/CA020

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, al primer día del mes de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara Nº FRE 175/2018/51/CA20, caratulado INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA E.A ZIBECCHI, CESAR ORLANDO POR INFRACCIÓN ART. 303”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.-

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/10 vta. del presente incidente obra presentación de la defensa técnica de C.O.Z. solicitando el cese de prisión preventiva.

    Corrida la vista pertinente al Sr. Fiscal, este dictamina que al momento de valorar la procedencia de la petición deberá estarse a lo normado por la ley 24.390, teniendo en consideración los plazos allí establecidos. Y en esa línea argumental, el MPF entiende que el tiempo que lleva privado de libertad Z. no resulta superior al plazo de dos años estipulado por la normativa citada, y adiciona a ello que –según su visión- la causa se encuentra en plena investigación, por lo que la libertad del imputado representa un serio riesgo de entorpecimiento de la misma. Concluye así en que no corresponde hacer lugar al cese de prisión preventiva solicitado.

    Evacuada la vista, la Sra. Jueza resuelve a fs. 13/14 vta.: “DENEGAR el cese de prisión preventiva a C.O.Z...” Para así decidir tiene presente el auto de procesamiento del imputado dictado en fecha 07/06/2018, haciendo mención de que –a su criterio- la restricción de libertad del mismo debe mantenerse en tanto no se han desvirtuado los elementos oportunamente valorados, sumando a su argumento que lo decidido en el fallo citado ha sido confirmado por esta Alzada.

    Pone de resalto que Z. se encuentra detenido desde el día 3 de abril de 2018 (aproximadamente 8 meses) y que tal plazo no resulta irrazonable teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la que lleva más de 50 cuerpos, 10 imputados y personas investigadas que aún no han sido llevadas a proceso, restando medidas probatorias de importancia a realizarse.

    Afirma que las circunstancias fácticas que determinaron la medida cautelar personal no han sufrido variantes y que el análisis efectuado guarda concordancia con los términos previstos por el art. 319 del C.P.P.N.

    Alude también al estadio procesal por el cual transitan los obrados, atento a que no ha concluido la instrucción por lo que se advierte un pronóstico de peligrosidad procesal representado por la posibilidad concreta de que el imputado...

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